Aprobada en el Congreso la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información
La ley, cuyo periplo final en el Senado aún es una incógnita, deja en manos de la autoridad administrativa la apreciación de si un determinado contenido afecta o no a la libertad de expresión. Especialmente sarcástico es el contenido del artículo 11, donde se afirma que "la autorización del secuestro de páginas de Internet o de su restricción cuando ésta afecte a los derechos y libertades de expresión e información y demás amparados en los términos establecidos en el artículo 20 de la Constitución solo podrá ser decidida por los órganos jurisdiccionales competentes."
"Cuando ésta afecte": como si toda Internet no fuese una publicación, en la que cualquier secuestro afecta siempre a la libertad de expresión.
Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, Dictamen final del Congreso