Hacking al Ministerio del Interior: archivo por no constituir delito
Procedimiento Abreviado 1527/99
A U T O
En Lorca a veintinueve de enero de dos mil dos.
H E C H O S
PRIMERO.- El presente procedimiento se incoó por supuesto delito de descubrimiento y revelación de secretos en virtud de solicitud de mandamiento de entrada y registro interesado por oficio 94/99 de la Guardia Civil, Grupo de Delitos de alta Tecnología, de 8 de julio de 1999.
SEGUNDO.- Practicadas las primeras diligencias de instrucción, entre ellas la de entrada y registro aludidas y declaración de imputado, se acumularon a las presentes las diligencias previas que habían sido seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid bajo el número de autos 2481/99. Por último se practicaron determinadas diligencias de instrucción de carácter pericial informático y testifical del Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio del Interior.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado de la Guardia Civil e informe del Ministerio del Interior de los que, resultaba la existencia de un ataque informático a los ordenadores del ministerio y la posible sustracción de dos ficheros, /etc/host y /etc/passwd. De la impecable investigación efectuada por el Grupo de delincuencia informática de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil se identificó al supuesto autor de los hechos que resultó ser D. O. C.. Los tipos delictivos en que se podrían haber sido incardinados, en principio, tales conductas serían los de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197 del Código Penal. Debe descartarse el delito de traición previsto y penado en los artículos 583.4º y 584 del CP al descartarse cualquier referencia de suministro de datos al "enemigo", "potencia extranjera", "asociación u organización internacional" como exigen tales preceptos. También debe descartarse la existencia de un delito relativo a la defensa nacional previsto y penado en los artículos 598 y siguientes del CP, pues de la declaración testifical practicada por el Subsecretario del Ministerio del Interior no resulta que la información a la que presuntamente se pretendió tener acceso fuera "información legalmente calificada como reservada o secreta, relacionada con la seguridad nacional o la defensa nacional". En cuanto a los tipos de descubrimiento y revelación de secretos definidos en el artículo 197 del Código Penal puede descartarse también el previsto en su párrafo segundo, pues se refiere a "datos reservados de carácter personal o familiar de otro" y ni en la página web del Ministerio del Interior ni en los ficheros cuya sustracción presuntamente se intentó figuran datos de esa naturaleza.
SEGUNDO.- El párrafo primero del artículo 197 castiga al que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apoderare de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus comunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación. Este delito ha sido calificado por la doctrina, en cuanto a su naturaleza , como un delito mutilado en dos actos, de tal forma que se realiza una acción como base para un actuar posterior del mismo sujeto activo, produciéndose la consumación tan pronto se realiza la primera acción, integrando la segunda acción el elemento subjetivo del injusto, en este caso, el ánimo de descubrir secretos. Es por ello que las conductas de mero "hacking" acceso a los sistemas informáticos perpetrados con la única finalidad de acceder al password o puerta lógica no son actualmente constitutivos de delito pues carecen del elemento subjetivo del injusto. En el caso de autos a la duda sobre la finalidad perseguida por D. O. C. cuando supuestamente trató de acceder y copiar los ficheros duda que siempre debe operar "in dubio pro reo" se une la falta de acreditación suficiente de que dicho acceso tuviera éxito. En efecto, los diferentes atestados de la Guardia Civil, basados en la información suministrada por el propio Ministerio, no aclaran suficientemente si hubo o no sustracción de ficheros. El llamado "ataque coordinado masivo" a los ordenadores del Ministerio no resultó ser tal (atestado 64/98 e informe declaración del Sr. L. P. en relación con el ordenador "bisonte") no constando en modo alguno que el imputado actuara en connivencia con nadie. El informe realizado por el Departamento de microinformática de la Guardia Civil sobre el disco duro del ordenador personal intervenido al llamado "ministeriorrr" donde aparece un escudo de España, que aparte no ser significativo, su fecha de creación es de 7 de agosto de 1998, posterior a los hechos denunciados. El informe pericial por el profesor J. L. F. G. permite sostener que no queda rastro informático del que pueda inferirse que hubo intento de sustraer el fichero /etc/passwd. En cuanto al otro fichero /etc/hosts, parece que si hubo un intento fallido, pero ello no significa necesariamente que tuviera que conocerse su contenido, como exige el tipo delictivo, y en cualquier caso dicho fichero no contiene información secreta. Por último, la testifical del responsable del Ministerio del Interior es sumamente ilustrativa, pues reconoce que el ataque informático se produjo en la página web del Ministerio( de libre y general acceso), que a través de ella no podía tenerse acceso a las bases de datos, ratificando su versión contenida en el diario El País de que de haber tenido éxito la acción no hubiera pasado de una simple “gamberrada” y que quizá se hubiera producido "un poco de exceso en la calificación jurídica". Así pues, las actuaciones practicadas acreditan que el hecho denunciado no reviste caracteres de infracción criminal por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 637.2 y en la regla primera, inciso primero del artículo 789-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede acordar el SOBRESEIMIENTO LIBRE Y EL ARCHIVO de las mismas.
PARTE DISPOSITIVA
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO LIBRE Y EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS.
Póngase esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes personadas, previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de reforma y/o apelación, en el plazo de TRES DIAS.
Así lo acuerda, manda y firma D. ANTONIO ALCAZAR FAJARDO, MAGISTRADO JUEZ del Juzgado de Instrucción nº 2 de LORCA y su partido.- Doy fe.