Tercer sobreseimiento del caso Indicedonkey, web de enlaces P2P
AUTO
En Madrid, a dos de marzo del año dos mil diez.-
DADA CUENTA; y tomándose en consideración los siguientes
HECHOS
UNICO.— En este juzgado de instrucción se siguen las Diligencias Previas 6.824/05, incoadas por delito contra la Propiedad Intelectual, atribuido a M. L. P. y otros, habiéndose realizados cuantas actuaciones se estimaron necesarias, para la averiguación de los hechos denunciados por el procurador Sr. Blanco Fernández, en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores. --
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
UNICO. - En auto de 25 de septiembre de 2.008, dictado en la Sección 2 de la Audiencia Provincial de Madrid, el tribunal entendió que en supuestos similares, al que ahora concita nuestra atención, donde el Link es sólo una manera de proporcionar al usuario el acceso a otra página web, sin necesidad do teclear el nombre que ésta ostente, no concurren los presupuestos del tipo recogido en el artículo 270 del Código Penal, que castiga como autor de un delito contra la Propiedad Intelectual, a quien total o parcialmente, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero reproduzca, distribuya, o comunique públicamente, una obra literaria, artística, o científica, o la transformación, interpretación, o ejecución artística fijada en cualquier clase de soporte, o comunicada por cualquier medio, sin autorización del titular del derecho de propiedad intelectual, o de sus cesionarios. Esa fue la razón, que llevó al juzgado a sobreseer la causa, por auto de 31 de octubre de 2.008; y tras dejarlo sin efecto las diligencias efectuadas con posterioridad, consistentes en la ampliación del informe realizado en su día por el perito D. J. L. L. M., no han desvirtuado el razonamiento expresado. De ahí que a tenor de lo establecido en el artículo 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deba ordenarse de nuevo el sobreseimiento interino de las actuaciones, al no justificarse debidamente la comisión del delito contra la Propiedad Intelectual, por el que se procede.
En atención a lo expuesto SE DECIDE: Acordar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y ARCHIVO de las diligencias.
Notifíquese este auto al Ministerio Público y demás partes personadas, haciéndoles saber que cabe formular Recurso de Reforma y/o de Apelación, en los 3 ó 5 días siguientes a su notificación.
Así por este auto, lo acuerda y firma el Sr. D. PEDRO LOPEZ JIMENEZ, Magistrado—Juez del Juzgado de Instrucción número 1 de Madrid, de lo que doy fe.