El mecanoscrito de Averroes

  • Por:
  • Carlos Sánchez Almeida

- Los monstruos existen porque forman parte del plan divino, y hasta en las horribles facciones de los monstruos se revela el poder del Creador. Del mismo modo, el plan divino contempla la existencia de los libros de los magos, las cábalas de los judíos, las fábulas de los poetas paganos y las mentiras de los infieles. Quienes, durante siglos, han querido y sostenido esta abadía estaban firme y santamente persuadidos de que incluso en los libros que contienen mentiras el lector sagaz puede percibir un pálido resplandor de la sabiduría divina. Por eso, también hay esa clase de obras en la biblioteca. Pero, como comprenderéis, precisamente por eso cualquiera no puede penetrar en ella. Además -añadió el Abad casi excusándose por la debilidad de este último argumento-, el libro es una criatura frágil, se desgasta con el tiempo, teme a los roedores, resiste mal la intemperie y sufre cuando cae en manos inexpertas. Si a lo largo de los siglos cualquiera hubiese podido tocar libremente nuestros códices, la mayoría de éstos ya no existirían. Por tanto, el bibliotecario los defiende no sólo de los hombres sino también de la naturaleza, y consagra su vida a esa guerra contra las fuerzas del olvido, que es enemigo de la verdad.

Umberto Eco, "El nombre de la rosa"

Mucho más que Alejandría

Los organizadores de este curso, a los que agradezco su invitación, me solicitaron que en la medida de lo posible, intentase responder con esta conferencia a la pregunta "¿Es Internet la Biblioteca de Alejandría actual?". Mi primera intención fue responder que sí, pero después de darle muchas vueltas, y de analizar todo lo que ha pasado en la Red española desde que me plantearon la incógnita, hoy voy a responder lo contrario...

El pasado 3 de marzo intervine en una jornada en la Universidad Politécnica de Madrid donde se debatió largo y tendido sobre la llamada Ley Sinde, el proyecto del Gobierno Zapatero de establecer un sistema de control de los contenidos de Internet, al objeto de perseguir por vía administrativa las infracciones contra los derechos de autor. En dicha jornada presenté un trabajo titulado "Antorchas en la Biblioteca", en el que partiendo de Umberto Eco –recientemente galardonado con un doctorado honoris causa por la Universidad de Sevilla- intenté alertar sobre el peligro de censura que acecha a esta gran Biblioteca que se llama Internet. El presente trabajo es una continuación de aquél, y conforma un díptico sobre Biblioteca y Libro Electrónico. Si en Madrid hablábamos del continente, hoy hablaremos del contenido. Y de paso, contestaré la pregunta que se me ha formulado.

Internet no es la Biblioteca de Alejandría actual, afortunadamente. Y no lo es porque, tratándose de una biblioteca descentralizada, todos y cada uno de nosotros podemos salvar una parte de la Biblioteca. La nueva Alejandría nunca podrá arder completamente, mientras exista un ciudadano dispuesto a salvar sus índices y sus libros.

El libro electrónico es un instrumento cuasi mágico, destinado a preservar las obras de la intolerancia. Pero no es nada por sí solo: para salvar toda Internet sería necesario el compromiso personal de millones y millones de lectores, decididos a salvar personalmente de la quema sus respectivas bibliotecas.

Y una nueva regulación de los derechos de autor.

Libro electrónico e industria editorial: el fin de un modelo de distribución

Durante más de quinientos años, la difusión de la cultura en forma de libro ha respondido a las mismas pautas de distribución. Para que las obras llegasen de la imprenta a los anaqueles de las bibliotecas, era necesaria una logística que ha permanecido inmutable a lo largo de los siglos, cambiando únicamente la técnica y medios de transporte. La impresión, empaquetado, carga, envío, distribución y venta no diferían de otro tipo de géneros manufacturados.

La llegada de la era de la información no ha supuesto hasta ahora un gran cambio, y ello demuestra que el libro físico es uno de los grandes inventos de la historia de la humanidad. Ni las impresoras láser, ni tan siquiera Internet, ha conseguido desplazar al libro en papel en los más de treinta años de revolución de la microinformática. Sólo la aparición de la tinta electrónica parece que puede desafiar al imperio editorial tradicional.

En España, editoriales como Planeta, Random House Mondadori, Santillana y Anagrama están preparando una Plataforma Común orientada a la distribución de libros electrónicos, cuya puesta de largo está prevista para la Feria del Libro de Madrid, en junio de 2010. Han tardado mucho, quizás demasiado. La extrema prudencia con que actúa la industria puede estar motivada, de un lado, por el miedo a las consecuencias de la copia privada en Internet, pero, por otro, y de forma menos transparente, por el riesgo de “matar antes de tiempo” el sistema tradicional de distribución -“sistema papel”- que actualmente es sobre el que se apoya el negocio editorial: distribuidores y librerías.

Con miedo o sin miedo, lo cierto es que nada puede detener el progreso. Los libros en papel seguirán existiendo, por lo menos mientras no se invente un sistema tan agradable al tacto y a la vista. Sucede con el libro lo mismo que con las mulas: por mucho que los ejércitos se empeñen en fabricar mulas robot mecanizadas, la tradición analógica tiene su encanto.

Pero los criterios económicos se acabarán imponiendo. Si pueden transportarse las obras por la Red a coste cero, la impresión terminará convirtiéndose en un servicio añadido para el consumidor final que así lo desee, mientras el grueso de las obras se visualizarán directamente en aparatos electrónicos. Lo que abre la puerta a la copia privada de los archivos binarios que contienen las obras, protegidos por frágiles sistemas anticopia.

Es una carrera contra el tiempo: si los editores son hábiles, pueden minimizar los riesgos, especialmente si los nuevos lanzamientos utilizan sistemas de cifrado de información, en combinación con un hardware específico. Nada puede evitar que los usuarios digitalicen y compartan sus propias bibliotecas, salvo la pereza.

Personalmente soy optimista: creo que la industria editorial tiene un gran futuro por delante. Las obras clásicas se pueden comercializar a costes ridículos, que hagan desistir a los lectores del esfuerzo de búsqueda en canales alternativos. Las obras de nueva producción pueden ser más problemáticas, pero el factor decisivo será la instantaneidad que otorga la compra directa desde el lector electrónico. Si bien deberá revisarse el proceso de “consagración” de autores, hasta ahora muy condicionado por intereses políticos y económicos derivados de la concentración de poder de los grandes grupos mediáticos, lo cierto es que siempre existirá una lista de autores más vendidos, que precisamente por eso también serán los más copiados.

 

Libro electrónico y contrato de edición: un marco jurídico insuficiente

Mi visión del problema a analizar es necesariamente limitada, y está condicionada por mi perspectiva de ciudadano español. En consecuencia, mi enfoque estará orientado al mercado español, y desde la óptica del vigente derecho español.

El contrato de edición de libros, regulado en la vigente ley de propiedad intelectual, es completamente insuficiente para abordar la problemática del libro electrónico. Los artículos 58 y siguientes de la LPI se redactaron pensando en la reproducción y distribución de obras en formato físico, y especialmente la edición en forma de libro.

Aunque no se excluye expresamente la edición electrónica, ni se circunscribe a los libros en papel, la regulación actual del contrato de edición no está pensada para los libros electrónicos. La falta de definición legal sólo puede ser subsanada mediante contratos elaborados al efecto, que prevean la puesta a disposición interactiva de las obras en formato electrónico.

Los criterios económicos, antes mencionados al hablar del negocio editorial, terminarán también por empujar a escritores y traductores hacia la edición electrónica. Suprimidos los costes de logística, nada justifica los porcentajes habituales en el mundo analógico, en la mayor parte de los casos inferiores al 10 por ciento para el autor.

La Asociación Colegial de Escritores Españoles, consciente del problema, publicó recientemente una serie de recomendaciones para sus asociados, tendentes a garantizar sus derechos en el nuevo entorno digital. Desde el punto de vista de la mencionada Asociación, las condiciones más favorables para ceder una obra a una plataforma digital serían las siguientes:

1. Siempre se deben ceder los derechos SÓLO PARA FORMATO de libro electrónico. Si las empresas editoriales tratan de comprar la licencia para descarga de móvil u otro formato, se recomienda hacer en un contrato diferente y a precio mayor.

2. Las cesiones deben ser por un corto periodo de tiempo (uno o dos años, como máximo), porque no se sabe por dónde va a discurrir el nuevo modelo del negocio del Libro ni la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).

3. El autor debe exigir tener un control de descargas/ventas, teniendo acceso al Contador de Descargas (algo técnicamente muy sencillo porque el editor sólo tiene que facilitar la clave de acceso).

4. Si se fija un anticipo por la cesión de la licencia, el autor empezará a cobrar cuando se amortice el anticipo. De no existir anticipo (que será lo más frecuente) el autor debe exigir liquidación positiva desde la primera descarga.

5. A efectos de cobro de derechos, debe distinguirse entre libros ya editados (en cuyo caso el porcentaje debería rondar el 50% para el escritor y multiplicarse por 2.5 para el traductor) y libros nuevos (en cuyo caso pueden pactarse condiciones de promoción, un anticipo sobre derechos equivalente a un número mínimo de descargas (1.000, por ejemplo) y unos derechos en torno al 30%, para que el escritor no pierda poder adquisitivo. En el caso del traductor, además de un anticipo semejante, equivalente a un número mínimo de descargas, habrá que tener en cuenta el precio del libro en papel y el precio de libro digital para calcular la equivalencia de ambos porcentajes.

La Asociación Colegial de Escritores Españoles insiste además en que la cesión digital no es un contrato de edición, sino una licencia de explotación, opinión que comparto. Como consecuencia de ello, añade la Asociación, la cesión de derechos para publicación electrónica ha de cederse en un contrato individualizado para cada obra, antigua o nueva, siendo nula de pleno derecho cualquier cláusula que se haya firmado en un contrato de edición para libro en papel que incluya el derecho del editor para explotar los derechos digitales de esa obra.

Esta última apreciación de la asociación de escritores, acerca de la nulidad de contratos en vigor, mucho me temo que será objeto de arduas discusiones jurídicas, que en no pocos casos acabarán en los tribunales.

 

La regulación del préstamo bibliotecario en la Ley de Propiedad Intelectual

El problema de la falta de definición legal no se limita al contrato de edición. Toda la ley española sigue girando en torno al concepto de copia, articulado en torno al mundo físico, y cuanto se ha añadido al texto legislativo para adaptar la normativa a la sociedad de la información no ha sido más que un parche circunstancial, que ofrece pocas garantías de futuro.

Prestemos atención a lo que establece la Ley de Propiedad Intelectual en lo que se refiere a préstamo bibliotecario:

Artículo 37. Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos.

1. Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación o conservación.

2. Asimismo, los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de derechos por los préstamos que realicen.

Los titulares de estos establecimientos remunerarán a los autores por los préstamos que realicen de sus obras en la cuantía que se determine mediante Real Decreto. La remuneración se hará efectiva a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.

Quedan eximidos de la obligación de remuneración los establecimientos de titularidad pública que presten servicio en municipios de menos de 5.000 habitantes, así como las bibliotecas de las instituciones docentes integradas en el sistema educativo español.

El Real Decreto por el que se establezca la cuantía contemplará asimismo los mecanismos de colaboración necesarios entre el Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales para el cumplimiento de las obligaciones de remuneración que afecten a establecimientos de titularidad pública.

3. No necesitará autorización del autor la comunicación de obras o su puesta a disposición de personas concretas del público a efectos de investigación cuando se realice mediante red cerrada e interna a través de terminales especializados instalados a tal efecto en los locales de los establecimientos citados en el anterior apartado y siempre que tales obras figuren en las colecciones del propio establecimiento y no sean objeto de condiciones de adquisición o de licencia. Todo ello sin perjuicio del derecho del autor a percibir una remuneración equitativa.

Imaginemos un supuesto de hecho perfectamente posible a corto plazo: una biblioteca pública quiere prestar por Internet libros electrónicos. El marco jurídico citado es completamente insuficiente, y lo es sobre todo porque está orientado al préstamo y reproducción de objetos físicos. Obsérvese que la ley habla incluso de puesta a disposición mediante red cerrada e interna, no mediante una red abierta como teóricamente debería ser Internet.

La ausencia de una regulación adecuada, tanto en lo relativo al contrato de edición como al préstamo bibliotecario, va a obligar en la práctica a regular estas relaciones jurídicas mediante contratos privados. Y eso en los casos en que por parte de autores, editores o bibliotecarios se quiera hilar fino y ser respetuoso con el derecho de autor.

En la práctica, la consecuencia de la falta de regulación no puede ser otra que una absoluta anarquía. Una anarquía que en el terreno cultural no tiene por qué tener connotaciones peyorativas, sino libertarias. Pero está claro que a medio plazo va a ser necesaria una regulación, que otorgue seguridad jurídica a todos los agentes que intervienen en las relaciones jurídicas que se generan en el mundo editorial.

 

Soy bibliotecario y quiero prestar libros electrónicos ¿Me demandará alguien?

Si analizamos el texto vigente del artículo 37 de la Ley de Propiedad Intelectual, y lo interpretamos a la luz del hecho evidente de la existencia de libros electrónicos en Internet, nos encontramos con una situación fantástica: si el Gobierno no espabila dictando un Real Decreto sobre préstamos bibliotecarios de libros digitales, esto puede ser jauja.

Ciñéndonos al texto de la ley, los titulares de derechos de autor no pueden oponerse a la realización de copias de libros electrónicos con fines no lucrativos -tales como la investigación o conservación-, como tampoco al préstamo de los mismos, o la puesta a disposición en la red interna de la biblioteca. Aunque la ley establece que se debe establecer mediante Real Decreto una compensación, lo cierto es que con independencia de la fijación de tal canon bibliotecario, lo previsto para el libro físico vale para el libro electrónico.

En consecuencia, mi consejo a los bibliotecarios no puede ser otro que “Carpe Diem”: a aprovechar el momento. En lugar de prestar libros físicos, que tanto se deterioran, las bibliotecas pueden prestar aparatos de lectura electrónica.

Dichos aparatos pueden abastecerse con obras digitales que estén en el repertorio de la biblioteca, bien porque ésta haya efectuado el proceso o bien por otra causa como acuerdos colaboración con otras bibliotecas. En cuyo caso se podrían instalar mecanismos que impidiesen la ulterior copia de la obra desde el aparato de lectura objeto de préstamo.

Pero también, en combinación con las terminales de acceso a Internet de la propia biblioteca, y la ingente diversidad de sitios de descarga de libros, se pone a disposición del público una inmensa variedad de títulos, que se pueden multiplicar hasta el infinito si además los propios usuarios se dedican a digitalizar las obras.
La biblioteca no puede limitar artificialmente a su público las obras a descargar o digitalizar. El control, técnico y jurídico, de los derechos de autor en el marco digital, es una responsabilidad de fabricantes, editoriales y poderes públicos. Pero el papel de un bibliotecario es el de conservar libros y difundir la cultura, nunca el de censor o cancerbero.

Una biblioteca no se puede regir por criterios de mercado. Las obras en el dominio público deben poder difundirse sin límite alguno, sin condicionamientos de autores, distribuidores o intermediarios. Defender el patrimonio de las bibliotecas, incluso frente a imposiciones tan dañinas para la cultura como el préstamo de pago, ha de ser la primera obligación de todo bibliotecario.

 

Bibliotecarios del mundo, uníos

Para preparar esta conferencia y la anterior, Antorchas en la Biblioteca, he releído “El nombre de la Rosa”, la obra maestra de Umberto Eco. Y puedo asegurarles que, desde la perspectiva de mis 47 años, la obra no tiene nada que ver con el libro que leí a los 20. En cualquier caso, tanto si el lector es adolescente como anciano, se trata de una lectura obligatoria, fundamental para comprender el conflicto entre conocimiento e intolerancia.

No es casualidad que el bibliotecario de la abadía se llame Jorge de Burgos, sea ciego y no le guste la risa. Ni tampoco es casualidad que la trama gire alrededor de una gran ficción: el segundo volumen de la Poética de Aristóteles.

Todo parte de “La busca de Averroes”, un cuento recogido por Jorge Luis Borges en “El Aleph”, donde también aparecen el Estagirita y su Poética. Una fábula donde se narra la incapacidad del traductor cordobés para comprender la diferencia entre tragedia y comedia, al estar encerrado en un Islam en el que no cabía el concepto de teatro. Fábula a través de la que el bibliotecario porteño evoca el mito fundacional de la caverna, obra de Platón, mentor de Aristóteles.

Platón, Aristóteles, Averroes, Borges, Eco. Referencias cruzadas entre autores inmortales, embarcados en el gran desafío de la especie humana: la conservación del conocimiento. Para que Eco pudiese fabular sobre la Poética de Aristóteles, primero tuvo que ser traducida por un hombre que no podía comprenderla plenamente. Nuestra cultura común tuvo que superar siglos de intolerancia para llegar hasta aquí.

Averroes, responsable de que la obra de Aristóteles llegase al mundo cristiano, sufrió la intolerancia almohade: fue exiliado a Lucena, y sus obras fueron prohibidas. En la Wikipedia podemos leer que muchas de sus obras de lógica y metafísica se han perdido definitivamente como consecuencia de la censura. Gran parte de su obra sólo ha podido sobrevivir a través de traducciones en hebreo y latín, y no en su original árabe.

La cultura se salva con las manos, rescatando los libros antes de que caigan en la hoguera. Mientras preparaba este curso, encontré en Internet un teletipo de EFE en el que se informaba del hallazgo de un manuscrito de Averroes recuperado en una biblioteca andalusí, nada menos que en Tombuctú.

Hoy como ayer. Los fanatismos religiosos o ideológicos han sido sustituidos por el no menos rígido dogmatismo del derecho de autor. Las hogueras y la censura de ayer han sido sustituidas por la mordaza de la propiedad intelectual, responsable del cautiverio de millones y millones de libros.

Quizás ha llegado la hora de liberarlos.

Sevilla, 16 de marzo de 2010.