Condena por violación de correo electrónico: delito de revelación de secretos

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO OCHO
BARCELONA


SENTENCIA

En la Ciudad de Barcelona, a cuatro de marzo de dos mil cuatro.

Vistos en juicio oral y público, por el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS FELIS GARCIA, Magistrado del Juzgado de lo Penal número 8 de Barcelona, los presentes autos de procedimiento abreviado número 23/2004 sobre delito de revelación de secretos y de un delito de daños en los que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y parte acusada X.X.X., representado por el/la Procurador/a CARLOS JAVIER RAM DE VIU y DE SIVATTE y defendido/a por el/la Abogado/a Sr/a. JAVIER NART PEÑALVER. Como Acusación particular Y.Y.Y., representada por el Procurador ANGEL QUEMADA CUATRECASAS y Defendido por el Letrado CARLOS A. SANCHEZ ALMEIDA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-El presente procedimiento fue incoado en méritos de diligencias previas n° 4434/2001 del Juzgado Instrucción 5 Barcelona por el delito de revelación de secretos y de un delito de daños.

SEGUNDO.- En dicho procedimiento el Ministerio Fiscal, formuló escrito de acusación contra la persona arriba indicada, a la que consideró autora de un delito de revelación de secretos del articulo 197.3 en relación con el articulo 197.1 del Código Penal y de un delito de daños del articulo 264.2 del Código Penal, no concurriendo circunstancias, solicitando la pena 3 años de prisión por el primer delito y dos años de prisión y multa de 15 meses a razón de 10 euros como cuota diaria por el segundo delito, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante tiempo de la condena y costas, asimismo la acusada indemnizará a Y.Y.Y. en la cantidad que, en ejecución de sentencia, resulte acreditada por la misma en concepto de daños y perjuicios por la actuación de la acusada.

TERCERO.- A la vista de lo anterior se procedió a señalar día y hora para la celebración del Juicio oral, al que comparecieron el Ministerio Fiscal, la persona acusada y su letrado/a defensor/a, iniciándose el acto con la lectura en audiencia pública de los escritos de acusación y defensa.

CUARTO.- Así mismo como cuestión previa, el Ministerio Fiscal modificó la 2ª. conclusión en el sentido de retirar la acusación por el delito de daños y formula por una falta de daños del articulo 625 del Código penal y la 5ª conclusión en el sentido de solicitar la pena de 2 años de prisión por el delito y 6 dias de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 1 dia de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas y fijando la responsabilidad civil en la cantidad de 26.886,20 euros, elevando el resto de peticiones a definitivas, el acusado mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y su defensa no consideró necesaria la continuación del juicio, solicitando las partes sentencia de conformidad.

QUINTO.- En atención a lo anterior se dictó Sentencia "in voce", y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que se declaró firme.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- En fecha no concretada de finales del mes de noviembre de 2001, la acusada X.X.X., mayor de edad y sin antecedentes penales, accedió por medio del ordenador de su domicilio, sito en la calle ------------- y conectado a internet por medio de la línea telefónica ---------, a la cuenta de correo electrónico "--------@hotmail.com", cuya titularidad correspondía a Y.Y.Y., antigua compañera de estudios de la acusada, y gracias al conocimiento de diversos datos personales suyos, logró acceder a la contraseña de dicha cuenta y cambiarla sin consentimiento de la Sra. Y.Y.Y, haciendo así imposible que la verdadera titular depusiera y controlara tal cuenta.

En fecha 1 de diciembre de 2001, la acusada, tras haber tenido conocimiento del contenido de los diversos mensajes de correo electrónico recibidos o enviados a través de dicha cuenta, modificó alguno de ellos, resaltando determinadas frases, reenviándolos a terceras personas como si de la propia Sra. Y.Y.Y. se tratara, (en concreto de dos mensajes de carácter privado que en su día había enviado la Sra. Y.Y.Y. a una amiga, criticando tanto a su jefe como al Centro donde cursó determinados estudios profesionales, que fueron enviados por la acusada a dicho jefe y a dicho Centro de Estudios, por lo que ambos tuvieron conocimiento del contenido de tales mensajes), realizando asimismo tal operación con otras terceras personas en fechas no concretadas, en todo caso anteriores a marzo de 2002.

Cuando la Sra. Y.Y.Y. pudo acceder de nuevo al control de su cuenta de correo electrónico, la acusada habla eliminado conscientemente todos los mensajes, tanto recibidos como enviados, de la misma, así como el contenido de la agenda de direcciones del gestor de correo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El arto 793,30 de la L.E.Cr. dispone que cuando Acusación y Defensa, manifestada su conformidad por el acusado en el acto del Juicio Oral, solicitan al Tribunal que dicte sentencia conforme al escrito de acusación que solicite pena más grave, éste dictará sentencia de estricta conformidad, según lo legalmente establecido.

SEGUNDO.- Los hechos declarados probados constituyen el delito revelación de secretos previsto y penado en el articulo 197.3 en relación con el articulo 197.1 del Código Penal y de una falta de daños previsto y penado en el/los articulo/s 625 del Código Penal, no concurriendo en el hecho de autos circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal que determine, la procedencia de otro contenido en la presente resolución.

TERCERO.- De dicha infracción penal es responsable en concepto de autor/a el/la acusado/a por su intervención directa y dolosa en los hechos que la integran.

CUARTO.- A tenor de lo preceptuado en los arts. 123 C.P. Y 239 Y ss. de la L.E.Cr., la persona condenada debe satisfacer las costas devengadas en este procedimiento y, en su caso, como responsable civil directo, restituir la cosa, reparar el daño causado e indemnizar al perjudicado por los perjuicios causados (arts. 116 y ss. del Código Penal).

Vistos los articulos citados y demás de pertinente y general aplicación.

En nombre del Rey y por el poder conferido por el pueblo español.

FALLO

Que debo condenar y condeno a X.X.X., corno criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de revelación de secretos, no concurriendo circunstancias, a la pena de 2 años de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autora de una falta de daños a la pena de multa de seis dias con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 dia de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas y al pago de las costas
procesales. En concepto de responsabilidad civil le condeno a que indemnice a Y.Y.Y. en la cantidad de 26.886,20 euros, con "expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

Asi por esta mi sentencia definitiva y FIRME, juzgando en la instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Concedido a las partes el trámite de audiencia del articulo 787.6 de la L.E.Cr, no se oponen a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por tiempo de dos años. S.S'. al amparo de lo establecido en los articulos 80 y siguientes, acuerda la suspensión de la pena de prisión impuesta, por tiempo de dos años, acondicionada a que la penada no delinca en dicho plazo.

Se da por concluido el juicio, firmando con S.S'. todas las partes presentes, conmigo de lo que yo el Secretario doy fé.

PUBLICACIÓN.- En el mismo dia de su fecha, la anterior sentencia fue leida en audiencia pública, firmada y rubricada por S.S', doy fe.