Sentencia absolutoria: instalación de chips multisistema Play Station para visionar juegos japoneses y americanos
JUZGADO PENAL Nº 1
VILANOVA I LA GELTRU
P.A. 264/03
SENTENCIA Nº 393
En Vilanova i la Geltrú a veintisiete de julio de dos mil cuatro
Vistos por mí, Dª BEGOÑA MARIN CRISTOBAL, Juez Sustituta del Juzgado de lo Penal nº1 de los de Vilanova i la Geltrú, en Juicio oral y pública, los presentes autos , de Procedimiento Abreviado ,nº 264/03, seguidos por un delito de contra la PROPIEDAD INTELECTUAL, contra …………………………… y ',contra ……………………………………………. , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Begoña Calaf López y defendidos por el Letrado D. Carlos Alberto Sánchez Almeida, siendo acusación, el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Los presentes autos de Procedimiento Abreviado dimanan de las Diligencias Previas número 1489/99 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Vilanova y la Geltrú.
SEGUNDO.~ Instruido el procedimiento penal y practicadas las diligencias necesarias para [a determinación de los hechos y ,sus autores, se confirió traslado de las diligencias previas al Ministerio Fiscal, que formuló escrito de acusación contra ………………………………………………………..y …………… , mayores de edad y sin antecedentes penales, por un delito contra la PROPIEDAD INTELECTUAL del art. 270 del Código Penal, interesando la pena de 18 meses de prisión e Inhabilitación especial para el ejercicio de! derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el comiso de los efectos intervenidos. Como responsabilidad civil intereso fueran condenados a Indemnizar de forma solidaria A.-D.E.S.E. en la cantidad de 118,80 euros con aplicación en su caso del art. 576 de la LEc.
TERCERO.- Abierto el Juicio Oral por auto de fecha 12 de noviembre de 2.003, de los acusados formuló escrito negando las correlativas del Ministerio Fiscal y solicitando la absolución de sus defendidos.
CUARTO.- Remitidas las diligencias, fueron repartidas en este Juzgado de lo Penal, dictándose resolución de fecha 2 de marzo de 2.004 señalando día para la celebración del correspondiente juicio oral, que tuvo lugar con el resultado que es de ver en el acto que lo documenta.
QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en. trámite de conclusiones elevó las suyas a definitivas. La defensa de los acusados, se reiteró en su solicitud de absolución.
SEXTO.- En el presente procedimiento se han respetado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Ha sido .probado y así se declara que el 10 de diciembre de 1999, por la Comandancia de la Guardia Civil se intervino en el establecimiento…………. sito en la calle de Vilanova y la Geltrú,, de la titularidad de ………………, quien lo explotaba junto a ……………… , diverso material Informático, entre el que se encontraban 75 chips con cables y estaño para la instalación en consola, una grabadora de CD-ROM, 36 CD's que eran copias de programas y juegos para ordenador y dos consolas Play Station, que tenían instalado el chip. No consta que los acusados tuvieran dicho material para su venta y/o comercialización, ni que los chips estuvieran destinados a su instalación al objeto de neutralizar dispositivo técnico instalado en programas para proteger su reproducción no autorizada.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.. Los hechos declarados probados resultan de una apreciación conjunta de la prueba practicada conforme determina el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La posibilidad del dictado de toda sentencia condenatoria pasa por el respeto a dos principios fundamentales: a) El principio o derecho a la presunción de inocencia, recogido en el art. 24.2º de la Constitución Española del que deviene imposición de la carga de la prueba a la acusación y la necesidad de que la de culpabilidad sea precedida de auténticos actos de prueba de cargo, que permitan establecer la existencia real del ilícito penal y la culpabilidad del acusado y b) la necesidad de que la conclusión de existencia de la culpabilidad haya podido establecerse más allá de toda duda razonable, pues en caso de existir ésta debe ser interpretada a favor del acusado, en base a la aplicación de! principio jurisprudencia "in dubio pro reo".
El artº 270 del Código Penal sanciona a "quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica} o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de la propiedad intelectual o de su cesionarios". El art. 287 del Código Penal exige la denuncia previa para perseguir al citado delito, salvo que afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.
El citado artículo está descrito con elementos normativos que conducen a normas no penales, en este caso al Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por el R.D. Legislativo de 12 de abril de 1996, que en su artículo 31.2 permite la reproducción sin autorización cuando la misma sea para uso privado del. copista, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 del citado texto legal. Así debe entenderse que si es preciso el permiso para la realización de Copias para uso privado, exigiéndose únicamente autoi1zación cuando la copla obtenida tenga por objeto el lucro del copista.
Pues bien en el presente caso si bien ha quedado acreditado que en el establecimiento dedicado a la venta y alquiler de videojuegos “……….” se intervino diverso material, entre el que se encontraban copias de programas y juegos para ordenador, así como 75 chips para la instalación en consola, en modo alguno ha quedado probado que el mismo estuviera destinado a su comercialización.
En primer término debe resaltarse e1 hecho de que la testifical ofrecida par los Guardias Civiles R-21136--F , I-.05003--G y F-66994-G, si bien se ratificaron en la intervención efectuada y que consta en folio 5 de autos, reconocieron no recordar donde se intervino el material. Los acusados en todo momento han mantenido que el material intervenido estaba en la trastienda y era para su uso personal, llegando inc1uso a manifestar que algún programa estaba en el bolso de la Sra.
Consta acreditado que las acusadas adquirían material Original para su posterior venta, como así se desprende de las facturas aportadas el día del juicio.
Por lo que hace a la tenencia de 75 chips, debe tenerse en cuanta en primer término la inexistencia de prueba alguna que determine la función de tales chips, habiéndose expuesto por los acusados que la función dada por ellos a los citados chips, es su instalación para permitir la lectura de juegos japoneses y americanos originales, que comercializa, acreditado por las ya mencionadas facturas, ya que tales juegos no son compatibles con el sistema empleado en los países europeos, justificando la tenencia de la cantidad aprehendida, 75, en el hecho de las cercanas fiestas navideñas, y el incremento en la venta de todo tipo de material informática, en especial de programas de video juegos, los que como se ha dicho, deben adaptarse, mediante la instalación de dicho chip en consola, para su posible reproducción, dado ser el sistema comercializado en nuestro país distinto al japonés y americano.
Todo ello conlleva la imposibilidad de llegar a una certeza de los hechos por los que se formula acusación en forma tal que pueda destruir la presunción de inocencia que ampara a los acusados, por lo que en aplicación del principio "in dubio pro reo, por el que en caso de duda la misma debe disiparse a favor del reo, nunca en contra, impone la determinación de una sentencia absolutoria.
SEGUNDO,- Las costas procesales se impondrán a los acusados que resulten condenados con arreglo a lo establecido en el art. 123 del C. Penal, y no a los que resulten absueltos de conformidad con lo establecido en los arts. 239 y concordantes de la. Lecrim.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO: que debo absolver y absuelvo a ………………………. Y a …………….. del delito contra la PROPIEDAD INTELECTUAL por el que venían siendo acusados, con declaración de oficio de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, mediante escrito que deberán presentar en este juzgado dentro del plazo de DIEZ días a partir del siguiente al de su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.