LSSICE, una ley a derogar

  • Por:
  • Carlos Sánchez Almeida

“No hagas muchas pragmáticas; y si las hicieres, procura que sean buenas, y, sobre todo, que se guarden y cumplan; que las pragmáticas que no se guardan, lo mismo es que si no lo fuesen; antes dan a entender que el príncipe que tuvo discreción y autoridad para hacerlas, no tuvo valor para hacer que se guardasen; y las leyes que atemorizan y no se ejecutan, vienen a ser como la viga, rey de las ranas: que al principio las espantó, y con el tiempo la menospreciaron y se subieron sobre ella.”

Así reza un sabio consejo de Don Quijote, en carta dirigida al Sancho gobernador de la Insula Barataria. Visto lo ocurrido con la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, no podemos sino concluir que nuestro legislador es de lo más zoquete. Pocas leyes tan inútiles como la LSSICE. En poco más de un año, no sólo se tuvo que reformar dos veces, sino que ha llegado a desaparecer el Ministerio encargado de aplicarla. Si se entra en la página web que tendría que orientar al ciudadano sobre cómo cumplir la Ley, uno encuentra un mensaje que provoca carcajadas: “Les informamos que en virtud del RD 553/2004, de 17 de abril, el Ministerio de Ciencia y Tecnología ha sido suprimido.“

Huérfana, triste y sola se nos ha quedado la LSSICE. Ni la cumplen aquellos a quienes iba destinada, ni es vigilada su aplicación por quienes la redactaron, ni la entienden los encargados de hacerla cumplir. Voy a hablar de dos supuestos reales, en los que se dan unas circunstancias sustancialmente idénticas, pero que han dado lugar a actuaciones judiciales diametralmente opuestas.

En el año 2002 se interpuso una denuncia contra una página de Internet, que operaba bajo el curioso nombre de Ajoderse.com. Según se indica en el auto jurídico que comentaremos, dicha página contenía una colección de hiperenlaces a otras páginas de Internet que, sin poder demostrarse que puedan pertenecer al mismo administrador, contenían información relacionada con la posibilidad de visualizar gratuitamente las señales de televisión de pago.

Diversas empresas que ostentan los derechos de emisión de la señal de televisión de pago, decidieron interponer una denuncia contra el titular de la página web, que resultó detenido, siéndole imputado un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos. El acusado arguyó en su defensa que no ofrecía información directa sobre el modo de decodificar la señal, sino que únicamente ofrecía enlaces a páginas donde se albergaba dicha información.

El juzgado de Instrucción número 9 de Barcelona, en auto de fecha 7 de marzo de 2003, resolvió que los hechos denunciados no eran constitutivos de delito. En su fundamentación jurídica se contiene la primera interpretación jurisprudencial de la LSSICE, precisamente en el terreno de los enlaces e instrumentos de búsqueda, un terreno que de acuerdo con la Directiva, no debía haberse regulado:

El contenido del informe remitido a este Juzgado por el Grupo 5° C.O. e la UDYCO de la Dirección General de la Policía pone de manifiesto que "En la actualidad la página http://www.ajoderse.com/ contiene una colección de hiperenlaces a otras páginas de Internet que, sin poder demostrarse que puedan pertenecer al mismo administrador, sí que algunas de ellas contienen contenidos en relación a lo denunciado en las presentes, y otras contienen nuevos hiperenlaces a otras páginas también relacionadas con la posibilidad de visualizar las señales de TV de pago. Que no se ha podido demostrar que haya tenido alojado anteriormente, bajo el dominio perteneciente al imputado X.P.F., inÍormación objeto de las presentes, sólo alusiones al contenido de los enlaces recolectados.

Que puede existir responsabilidad por la colección de hiperenlaces según el texto de la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, que en su art. 17 establece la responsabilidad en que incurre un sitio Web cuando sabiendo que un contenido es ilícito, se expone un enlace a una página declarada ilegal. Se precisaría el conocimiento efectivo por parte del proveedor de servicios de que la actividad o la información a la que remite el hiperenlace es ilícita. Pero aún cuando el prestador de servicios conozca la ilicitud de las páginas enlazadas, la Ley 34/2002 define lo que se entiende como conocimiento efectivo en el último párrafo de su art. 17.1 : "Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse."

Por tanto, al no haberse aportado a la causa prueba alguna de la que deriven indicios de existir una resolución del tipo al que se refiere el citado último párrafo del art. 17.1 de la Ley 34/2002, ni que el imputado como prestador de servicios conociera tal resolución, no resulta debidamente justificada la perpetración del delito que dio motivo a la formación de esta causa, por lo que al amparo del art. 641.1 de la LECr. en relación con lo establecido en el art. 789.5.1 o de dicho texto legal procede decretar el Sobreseimiento Provisional de la misma, sin perjuicio de su reapertura si se aportaran nuevos datos que pudieran constituir indicios de la perpetración del delito.

Uno se quedaría tranquilo, leyendo esta sabia argumentación jurídica, si no fuese por otra resolución, diametralmente opuesta, adoptada por una Juez de Instrucción de Madrid, en el primer caso penal seguido en España contra una página web por enlazar a contenidos de redes peer to peer: el caso Donkeymania.

En este caso, la denuncia inicial fue interpuesta por una editorial jurídica que reclamaba en relación a una base de datos de jurisprudencia y legislación que se encontraba disponible en las redes de intercambio de Internet. El objeto de la denuncia era una página que al parecer contenía un enlace, proporcionado por uno de los usuarios de la página, a un archivo informático externo, sito en redes P2P, que contenía la base de datos.

Era, por tanto, un supuesto análogo al anterior, si bien en éste los enlaces no eran ni tan siquiera suministrados por el titular de la página, sino por usuarios de la misma. La solución adoptada por el Juzgado de Instrucción contrasta con el caso ajoderse.com, toda vez que se acordó el cierre cautelar de la página, y sus titulares se tienen que enfrentar a un largo proceso que continúa todavía en fase de instrucción, tras dos años de procedimiento.

Como vemos, el mismo artículo de la misma Ley es interpretada de forma radicalmente distinta por dos jueces de instrucción, en un supuesto para exonerar de responsabilidad al editor digital, y en otro para acordar nada menos que el cierre cautelar de la publicación, con las repercusiones que ello tiene en materia de libertad de expresión.

Un tercer supuesto, en esta ocasión relacionado con el artículo 14 de la LSSI, es el que se dio recientemente en un Juzgado de Zaragoza, en el caso de la página web Esgay.com. Dicha página permite confeccionar, a voluntad del destinatario del servicio, un periódico virtual en el que los principales titulares destacan la “salida del armario” de la persona cuyo nombre sea introducido por el usuario, sin intervención alguna del prestador, el cual se limita a ofrecer el dispositivo técnico para gastar una broma. Pues bien, a pesar de lo dispuesto por el artículo 14 de la LSSI, el Juez de Instrucción acordó la apertura de juicio oral contra el titular de la página Esgay.com, en calidad de responsable civil subsidiario. Afortunadamente la sentencia final fue absolutoria, pero eso no libró al prestador de servicios de afrontar los costes del juicio y la incomodidad del banquillo.

Una ley que permite interpretaciones tan radicalmente distintas no es una buena ley: nada más alejado de la seguridad jurídica que una legislación ambigua. Quiero aprovechar este foro para recordar las palabras con las que el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista se opuso vehementemente a la aprobación de esta Ley, en su debate final en el Senado, que transcribo literalmente:

Voy a decir las doce razones por las cuales el Partido Socialista entiende que este ley va a perjudicar a los intereses generales de la sociedad de la información en nuestro país.
A ningún tipo de publicación, señora Ministra, la administración puede imponer una multa previa. En esta ley para el mundo digital sí,

El señor VICEPRESIDENTE (Prada Presa):Silencio, por favor.

Senador Lavilla, por favor, le ruego que vaya concluyendo.

El señor LAVILLA MARTÍNEZ: Señor Presidente, con mucha agilidad leo las doce razones, que son doce frases, y termino con su amabilidad.

No se registran todos los boletines informativos o publicaciones no digitales. En Internet usted y su Gobierno sí lo hacen. El registro es costoso, burocrático y nada operativo. Nos aleja de Europa, señora Ministra, limita la libertad de expresión, atenta contra nuestra intimidad, incrementa la inseguridad en la red, obstaculiza el desarrollo de Internet en España, perjudica a casi todos, pero especialmente a las iniciativas más creativas y con menor poder adquisitivo. No asume compromisos de cohesión social y territorial, y han rechazado, por mucho que hable usted de discapacidad, las enmiendas constructivas para que usted asuma en el ámbito de su responsabilidad compromisos claros con la discapacidad en España. Es, en definitiva, parte de una mala política para impulsar la sociedad de la información y el comercio en España. España con esta ley se aleja de Europa. La mayor participación digital que se ha conocido en nuestro país se lo ha puesto sobre la mesa. Le han desautorizado dos veces, esta ley profundiza todavía más el retraso tecnológico de España. Hoy España está en huelga contra la prepotencia del Gobierno, y este proyecto de ley, señora Ministra, es un ejemplo de ello. Lo que sí le garantizo, señora Ministra, es que cuando los socialistas gobernemos, suprimiremos esta ley tan nefasta para los intereses generales de nuestro país.

Nada más y muchas gracias. (Aplausos en los escaños del Grupo Parlamentario Socialista.-)

Ahora, como entonces, no puedo estar más de acuerdo con estas palabras. Precisamente por eso sigo solicitando, ahora como entonces, la inmediata derogación de la LSSICE. Una ley que según se ha informado recientemente por un representante de la SGAE, el Ministerio de Cultura podría reformar, a fin de establecer criterios de responsabilidad objetiva para los prestadores de servicios de intermediación. Una ley que el partido hoy en el gobierno prometió derogar, cuando estaba en la oposición, y que sin embargo no sólo puede acabar manteniendo en vigor, sino incluso endurecer. Por el bien de la Red, esperemos que todo sea un bulo aventado por fuentes poco fiables.

Basta de piruetas políticas, basta de jugar con los derechos fundamentales. En Internet no debe haber otros criterios de atribución de responsabilidad que aquellos que vinculan a los ciudadanos en el mundo real. No hacen falta leyes especiales para Internet. Lo que tenga que cambiarse para adecuarnos a las nuevas tecnologías, para adecuarnos a las Directivas europeas, debe cambiarse en el Código Penal, en el Código Civil, en el Código de Comercio.

Nota del autor: El presente texto forma parte de una conferencia pronunciada el 3 de marzo de 2005 en el Colegio de Abogados de Barcelona, bajo el título "La responsabilidad civil en Internet", la cual fue incorporada como capítulo del libro "República Internet". Se publica nuevamente para que quede constancia de cuál era y sigue siendo la opinión del autor sobre cualquier propuesta de censura de Internet.