Sobre ciegos, pajas y vigas

  • Por:
  • Susana López Casas, abogada y socia de Bufet Almeida

A finales del pasado mes de enero se comentaba en diversos medios de Internet, en tono jocoso, las curiosas normas que establecía la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes para enlazar a su web, que incluían obligaciones tan peregrinas como el tamaño y tipo de letra que debía tener el enlace.

Al cabo de pocos días, y quién sabe si a raíz de la polémica generada, se modificó el "aviso legal" de la Biblioteca, retirándose las referencias al tipo de letra, pero manteniendo curiosas advertencias que pretenden establecer unilateralmente diversas obligaciones para los usuarios. Algunas de ellas parecen muy respetables y sobre otras nos reservaremos la opinión: en ambos casos por simple cortesía, que no por obligación legal. En ausencia de contrato o ley aplicable, sólo se pueden reconocer derechos, pero nunca imponer obligaciones a terceros.

Con posterioridad a estos hechos, hemos tenido conocimiento de una triste noticia relacionada con la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes: la sentencia dictada en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Alicante, en fecha 9 de enero de 2007, por la que se condena a la citada Biblioteca al pago de una indemnización de 8.171,52 euros a favor de Editorial Reus, S.A., por la publicación no autorizada de la obra "Vida ejemplar y heroica de Miguel de Cervantes Saavedra con 1000 documentos hasta ahora inéditos y numerosas ilustraciones y grabados de época", del fallecido autor Luis Astrana Marín.

Y decimos triste noticia, porque la publicación de la mentada obra por la Fundación Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes no parece precisamente encaminada al lucro, pero así están las cosas en estos tiempos del Gran Hermano Copyright. No podemos sino compadecernos de aquellos que buscan pajas en el ojo de los enlaces ajenos, mientras han de lidiar en el propio con vigas del tamaño de esta sentencia.

Ojo por ojo, y el mundo acabará ciego, que decía el Mahatma. Escarmentar en cabeza ajena siempre es difícil, pero los anteriores ejemplos deberían llevar a reflexión a los responsables de la web de la Fiscalía General del Estado, donde aparecen curiosas obligaciones unilaterales del tenor de las comentadas ut supra. Y decimos ello con todo el respeto hacia la ilustre institución y hacia los compañeros que a diario, y desde la ingrata labor del Ministerio Público, han de velar por el respeto de la legalidad y los derechos fundamentales de los ciudadanos.

No se puede condicionar unilateralmente, mediante "aviso legal" alguno, el establecimiento de un enlace a una página pública de Internet. Señor webmaster de la Fiscalía General del Estado: oralmente y por escrito, ilustres Fiscales de demostrado prestigio, que ocupan los más altos lugares del escalafón, ya han informado sobre lo que es Internet: la plaza pública. Y sólo el legislador puede imponer obligaciones a los ciudadanos libres que por ella deambulan.