La página es mía, pero tú respondes por los comentarios

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  • P.F. / ELPAIS.com

En la elaboración de la programación televisiva o las páginas de un periódico intervienen varios filtros que deciden qué se publica y qué no. Pero en Internet el funcionamiento es distinto, los medios han abierto la puerta a los contenidos elaborados por sus usuarios y publican -a veces sin control previo- comentarios, textos y vídeos ajenos a la redacción. La responsabilidad por las infracciones que puedan cometerse en esos contenidos ?delitos contra el honor o derechos de autor, normalmente- quedó fijada hace tiempo en una Ley, pero su aplicación está generando más dudas de las esperadas.

La información y la comunicación no son ya tarea exclusiva de los periodistas y medios profesionales. Cada día se crean miles de blogs, los internautas publican otros tantos vídeos en YouTube, millones de comentarios, entradas en páginas de elaboración colaborativa como la Wikipedia. Un estudio de IDC asegura que hasta el 70% de los contenidos publicados en Internet han sido creados por los usuarios.

Lejos de dejarse aplastar por esta enorme ola, los medios de comunicación han abierto la puerta a los internautas para que publiquen sus comentarios a las noticias, cuelguen vídeos u opinen en foros. El problema llega cuando alguno de estos colaboradores desinteresados se propasa e incurre en algún delito.

La ley dice que el medio sólo será legalmente responsable cuando tenga “conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita” y no haya actuado con “diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos”. Al aplicar la norma, no obstante, los jueces no han llegado a un acuerdo, y han hecho recaer la responsabilidad sobre quien aloja los contenidos, no sobre su autor real.

Por ahora, los problemas legales no han llegado a los grandes medios, y afectan a proyectos online de menor tamaño. Dos de los casos que más repercusión han tenido en los últimos meses son los que enfrentan a la Sociedad General de Autores con la Asociación de Internautas y una página llamada Frikipedia, en ambos casos por alojar contenidos que atentan contra el honor de la SGAE o sus representantes.

En enero de este año, un tribunal confirmó un fallo anterior contra el administrador de la Frikipedia, una web similar a la Wikipedia en la que lo que aportan los internautas son artículos de carácter humorístico o satírico-, y condena al administrador del sitio a una multa de 600 euros por una entrada en la que un internauta hacía mofa del uno de los directivos de la sociedad de gestión.

La Asociación de Internautas (AI), por su parte, ha condenada por la Audiencia Provincial de Madrid a pagar 36.000 euros "por publicar" los contenidos de la Plataforma de coordinación de movilizaciones contra la SGAE. Se trata en ambos casos de decisiones judiciales recurribles, por lo que aún no existe una doctrina clara sobre este tipo de conflictos. El abogado de la AI, Carlos Sánchez Almeida, enumera otros casos en los que se intenta hacer responsable a quien aloja el contenido problemático, y no a su autor. “La página Bandaancha.st, especializada en información sobre redes, ha sido denunciada por un comentario en el que se revela el funcionamiento de la red interna de la operadora Comunitel) y Pandeblog.net, un sitio de cotilleos que publicó un post criticando a alguien que aparcaba mal, también ha sido demandada”.

A la espera de una sentencia del Supremo

“El gran problema que hay en España es que se aplica la doctrina tradicional, conforme a la cual el medio es responsable de todos los contenidos, sobre todo si son anónimos. Pero en Internet no es así, no hay un jefe de rotativa que filtra, todo funciona de forma muy automática”, señala Sánchez Almeida. La normativa española sobre el tema, es la LSSI, que establece que “sólo hay responsabilidad cuando el proveedor tiene conocimiento de un contenido ilícito, declarado como tal por la autoridad competente, y se haya notificado esa resolución”.

“En principio, lo que uno publica genera las mismas obligaciones en papel y en digital”, explica Koldo Peciña, abogado de la consultora AUDEA Seguridad Informática, que acepta también que “en Internet hay más libertad para publicar textos o contenidos de cualquier tipo sin que el administrador de la página los conozca”. “En un sitio como YouTube, de haber un vídeo que pueda considerarse delictivo el responsable será quien lo haya subido a los servidores”, explica.

“Lo ideal sería una sentencia del Supremo que cree jurisprudencia”, según Sánchez Almeida, que de la mano de la Asociación de Internautas está impulsando una petición para que las autoridades europeas, de las que salió la directiva que inspira la legislación española, interpreten definitivamente esta cuestión.

Mientras se clarifica quien debe responder por los contenidos considerados ilegales, otros conflictos pueden llegar a afectar a grandes medios de comunicación y servicios de Internet que alojan contenidos ajenos. El volumen de páginas que enlaza por ejemplo Google o las noticias que indexa el servicio de lectura de blogs Boglines, hacen muy difícil, si no imposible, un control previo. “Imagina que tuvieran que estar supervisando siempre sus contenidos, es como si correos tuviera que abrir todas las cartas que les llegan”, afirma el presidente de la Asociación de Internautas, Víctor Domingo.

A vueltas con el anonimato

La imputación de la responsabilidad a quienes alojan contenidos problemáticos puede considerarse una salida de compromiso adoptada por los tribunales ante la dificultad que supone identificar a cualquier internauta. Muchas páginas admiten que cualquier persona publique un texto o un vídeo a cambio sólo de proporcionar una dirección de correo electrónico. Algo en la mayoría de los casos insuficiente para identificar al responsable del delito.

Sánchez Almeida reconoce que “el tema del anonimato es el problemático” y sugiere que para solucionarlo se tendría que establecer un régimen legal claro que obligue a todo el que “tenga sistemas automáticos de publicación a conservar y proporcionar la IP -dirección única que cada ordenador tiene en Internet y para conectarla con una persona con nombre y apellidos hay que acudir al operador de telecomunicaciones a través del que se conecta- de sus usuarios” en caso de ser solicitada por la justicia.