Protección de datos en la Red: un buen anfitrión no espiará a sus huéspedes

  • Por:
  • Carlos Sánchez Almeida
Mantengo unos portales de carácter personal con varios dominios redirigidos a estos y quiero saber si debo registrar los datos de las personas que se registran en ellos o no. El tipo de datos que pido son el nombre y la dirección de correo electrónico. Los portales no son de carácter comercial sino que son proyectos de recopilación de datos, fotografías, historias, personajes, etc, tanto de mi pueblo como del resto de España. Gracias.

Muchas son las dudas remitidas sobre las obligaciones impuestas legalmente en materia de protección de datos.

Estas dudas e inquietudes cobran hoy en día máxima actualidad con ocasión de la reciente publicación del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), cuya entrada en vigor está prevista para el próximo 19 de abril.

La ley es igual para todos

Respondiendo a la duda planteada por el internauta, debe indicarse que la normativa sobre protección de datos de carácter personal, a diferencia de lo que sucede con otras leyes relacionadas con Internet, como la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), no limita su aplicación según se ejerza una actividad económica o comercial por parte la persona que realiza el tratamiento.

En consecuencia, los internautas que gestionan blogs, foros o páginas web donde se recopilen datos de carácter personal, deberán cumplir con lo dispuesto en la vigente Ley Orgánica de Protección de Datos, incluso en el supuesto de que las páginas a considerar tuvieran una naturaleza estrictamente personal o alejada de intereses empresariales o comerciales.

La vigente LOPD, en su artículo 2, 2 a), excluye de su ámbito de aplicación los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades personales o domésticas. Una actividad desarrollada de forma pública en Internet no puede tener tal consideración: el nuevo Reglamento establece de forma meridianamente clara que "sólo se considerarán relacionados con actividades personales o domésticas los tratamientos relativos a las actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares".

La dirección de e-mail ¿es un dato de carácter personal?

Aquellos sitios web que procedan a la recopilación de nombres de personas físicas o direcciones de correo electrónico, están obligados a notificar a la Agencia Española de Protección de Datos la existencia del fichero correspondiente. Del mismo modo, los webmasters deben cumplir con el resto de obligaciones que impone la normativa, como recabar el consentimiento de los afectados para dicho tratamiento de datos, salvo que estemos en alguno de los supuestos de excepción tasados en la Ley, cosa que no parece suceder en el supuesto que consideramos.

Habitualmente se plantea la duda de si debe considerarse una dirección de correo electrónico, contemplada aisladamente, como un dato de carácter personal cuyo tratamiento implique la necesidad de notificar el fichero a la Agencia. A este respecto, debemos indicar que si bien en un primer momento la Agencia no consideraba como dato de carácter personal la dirección de correo electrónico, a raíz de un informe de 1999, la Agencia cambió de criterio.

A partir de dicho informe, la AGPD pasó a considerar la dirección de correo electrónico como un dato de carácter personal, al estimar que, aunque haya direcciones que difícilmente puedan llegar a identificarse con una persona concreta, es preferible amparar todas ellas bajo la Ley de Protección de Datos, en aras a asegurar la máxima garantía del derecho fundamental a la privacidad consagrado en el art. 18 de la Constitución.

¿Mirando por el cerrojo de la habitación de invitados?

San Agustín, muy alejado de los actuales patrones de la Sociedad del Conocimiento, consideraba la curiosidad excesiva un pecado grave. No es menester de este Abogado del Navegante ocuparse de la salvación del alma de los webmasters, pero sí advertir de los eventuales expedientes que les pueda incoar la Agencia de Protección de Datos: la penitencia puede ascender de 600 a 600.000 euros de multa.

Es conocido el obsesivo interés de muchos webmasters por las estadísticas de acceso a su sitio web. Existen muchos sistemas automatizados que, normalmente, acostumbran a incluir las direcciones IP de los visitantes. Tales direcciones IP son consideradas datos de carácter personal por el informe 327/2003 de la Agencia de Protección de Datos, y en consecuencia, los ficheros resultantes de estas estadísticas deberían notificarse igualmente a la Agencia. Del mismo modo, se debería advertir a los usuarios del tratamiento que se efectúe de ese dato, al objeto que puedan ejercer los derechos que la ley les reconoce.

En más de una ocasión, algún navegante habrá tenido la desagradable sensación de sentirse espiado. En no pocas guerras dialécticas, más de un blogger ha recurrido a la estadística para identificar públicamente al autor de un comentario: tales excesos pueden ser objeto de sanción administrativa.

Recientes polémicas en el ámbito europeo, como la que enfrentó a Google con el comisionado alemán de protección de datos, o a Promusicae contra Telefónica, reflejan la tensión creciente entre los partidarios del control y los defensores de la privacidad. Debemos exigirnos en nuestros blogs personales las mismas garantías de respeto a la intimidad que reclamamos a las grandes corporaciones. La ley es igual para todos, pequeños y grandes hermanos: un buen anfitrión no debe espiar a sus huéspedes.


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