Foros en la Red: 'Donde dije digo, digo Diego'

  • Por:
  • Carlos Sánchez Almeida

  • Apreciado D. Carlos: Hace varios años, escribí algunas "Cartas al Director" a un diario regional de mi comunidad en las que, de su contenido, puede extraerse la conclusión de que "soy de un partido político opuesto al que gobierna desde hace tantos años mi Comunidad Autónoma". Algunos de estas cartas, que además en su día, al publicarlas, fueron "arregladas" a su conveniencia (este diario es afín al partido que gobierna) están permanentemente colgadas en Internet de tal forma que, cualquiera que escriba mi nombre en un buscador (ej.: Google), puede leer inmediatamente estos escritos y, consecuentemente asignarme mi "filiación política", lo cual me supone perjuicios tales como condicionarme la obtención de determinados puestos de trabajo u otros de diversa índole. Mi pregunta es si es legal que este diario mantenga permanentemente tales escritos (que contienen datos privados míos) y si a mi me ampara el Derecho a que los mismos sean quitados de Internet cuanto antes. Le agradecería me respondiera con la brevedad que le sea posible, agradeciéndole de antemano su amabilidad. Muchas gracias y reciba un cordial saludo.

MADRID.- Preocupados por las consecuencias de sus antiguas opiniones en diferentes foros digitales, varios internautas se han dirigido al Abogado del Navegante en busca de consejo para eliminar su pasado digital.

Verba volant, scripta manent

Las palabras vuelan, los escritos permanecen, reza el antiguo aforismo latino. Somos dueños de nuestro silencio, y esclavos de nuestras palabras... muy especialmente en Internet. Todo lo que decimos en la Red queda registrado: en primer lugar, en el foro donde se ha dicho, pero posteriormente puede aparecer en múltiples bibliotecas digitales, empezando por el caché de Google, hasta llegar a sitios como www.archive.org.

La libertad de pensamiento, reconocida por el artículo 16 de nuestra Constitución, garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.

Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión y creencias. ¿Pero qué pasa cuando Internet nos enfrenta a un pensamiento de nuestro pasado? ¿Nos está obligando la Red a confesar una antigua ideología, en contra de nuestra voluntad?

Obviamente no es así. La tecnología es neutra, y se limita a cumplir la función para la que fue programada: custodiar la información que fluye por las páginas de la Red.

Ello no obstante, debe indicarse que la libertad de pensamiento incluye el derecho a cambiar de opinión. Algo sencillo en el mundo físico, pero mucho más complicado en Internet. Aunque no imposible, como veremos a continuación.

Sexo, mentiras y datos de carácter personal

Eliminar de los buscadores referencias a la vida íntima de las personas no es tan complicado como puede parecer a simple vista. Tanto la Ley Orgánica 1/1982, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, como la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, puede esgrimirse para solicitar la cancelación de informaciones que divulguen hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre. Informaciones relativas a la vida sexual o al historial clínico de una persona pueden ser retiradas previa petición directa al medio de comunicación, o a través de los tribunales.

Del mismo modo, puede solicitarse la rectificación de informaciones falsas o inexactas, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1984, reguladora del derecho de rectificación.

En todos los supuestos comentados, las personas afectadas pueden, después de conseguir la retirada de la información ilícita, solicitar las correspondientes indemnizaciones. El procedimiento extrajudicial es sencillo: basta un requerimiento fehaciente, mediante burofax o acta notarial, remitido al medio de comunicación correspondiente, así como a los buscadores donde se haya replicado la información. En caso de negativa o falta de respuesta, debe acudirse a los tribunales.

El problema surge en aquellos casos que la información se ha obtenido de fuentes públicas, o como en el caso que hoy analizamos, existe consentimiento expreso del interesado para la publicación de una determinada información. ¿Cómo rectificar un comentario publicado por uno mismo?

Una peculiar ingeniería jurídica: el derecho moral de autor

El problema planteado esta semana al Abogado del Navegante es realmente curioso, y nos obliga a recurrir a una receta de laboratorio. Como en toda mixtura de hierbas de boticario, se recomienda un uso prudente, y reservado al caso específico.

Es sabido el respeto sacramental con que los medios de comunicación veneran la propiedad intelectual, y con qué energía defienden las empresas editoras el copyright de sus artículos. En este caso aplicaremos una cuña de la misma madera.

El artículo 14 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual establece que corresponde al autor, entre otros derechos irrenunciables e inalienables, el de retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.

Es lo que se conoce como derecho de arrepentimiento: la libertad de conciencia incluye el derecho a cambiar de opinión. El internauta afectado puede remitir un burofax al periódico, solicitando la retirada de Internet de las cartas al director que remitió cuando pensaba de otra forma. En dicho burofax deberá ofrecer, en su caso, la indemnización que considere oportuna. O ninguna, de entender que ningún perjuicio se le causa a un medio de comunicación con la eliminación de una carta antigua.

Lo anteriormente expuesto es válido con independencia de las condiciones establecidas por el periódico para publicar cartas al director, y ello por cuanto el derecho a retirar la obra del comercio es un derecho irrenunciable e inalienable: un contrato que lo excluyera sería nulo. El derecho moral de autor puede esgrimirse tanto en el ámbito del copyright estricto, como en los casos de obras publicadas bajo licencia 'copyleft', tal y como reconoció recientemente la justicia española.

Iniciábamos este artículo comentando las diferencias entre la Red y el mundo físico. En este caso la Red gana de calle: solicitar la retirada de una carta al director de todos y cada uno de los ejemplares del diario presentes en las hemerotecas, sería trabajo de Hércules. Pero en la Red no hay nada imposible.

Con todo, a nuestro internauta no deberían preocuparle demasiado sus opiniones del pasado. Buceando por antiguas ediciones digitales del periódico, puede encontrarse algún caso sonado, en el que una carta de juventud no impidió a su autor acceder a todo tipo de ocupaciones.


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El Abogado del Navegante