Los derechos del detenido
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- Buenas, mantengo una página en la que solo tengo enlaces, sin que haya ningún contenido propio, pero recientemente me llevaron a declarar en comisaría, por un delito contra la propiedad intelectual. Después de tenerme esperando varias horas sin comer, me ficharon y un policía me dijo que si no cantaba tendría que dormir en comisaría. Llegó mi abogado de oficio, declaré y me dejaron marchar, pero me pareció un abuso de autoridad. ¿Usted qué piensa?
El Abogado del Navegante aborda esta semana las garantías constitucionales a que tienen derecho las personas detenidas, mientras permanecen bajo custodia de las fuerzas policiales.
Jurisprudencia versus realidad
Pese a que la justicia española se ha pronunciado en diversas ocasiones acerca del tratamiento jurídico de los hiperenlaces, se siguen produciendo detenciones de webmasters acusados por delitos contra la propiedad intelectual, en razón a la publicación en sus páginas de enlaces a contenidos ajenos.
Desde el primer caso histórico de interpretación de la LSSI, continuando por los archivos de casos de enlaces p2p, hasta resoluciones más recientes en materia de streaming televisivo, se está consolidando una cierta visión jurisprudencial de los enlaces a contenidos protegidos por derechos de autor, tendente a exonerar a los prestadores de servicios intermediarios. Dicha visión no es compartida por las empresas titulares de los derechos de propiedad intelectual, que siguen presentando las correspondientes denuncias. Denuncias que dan lugar a detenciones como la que hoy analizamos.
Vivir para ver: a treinta años de la entrada en vigor de la Constitución Española, nos vemos de nuevo obligados a repasar los derechos del detenido. Igual será porque el dominio Constitucion.es anda caído desde el año pasado, como si hubiese sido víctima de un golpe de estado virtual.
Derecho a la libertad y a la tutela judicial efectiva
Repasemos pues. Esto es lo que dice la Constitución en sus artículos 17.3 y 24.2:
17. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca.
24. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
Como plasmación positiva de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en sus artículos 520 y siguientes el protocolo que deberá seguirse para garantizar los derechos de los detenidos.
Cuando la ley dice que el detenido tiene derecho "a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez", así como el derecho "a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable", se está estableciendo un marco de garantías que ningún funcionario debería traspasar.
Privar de alimentos a un detenido en tanto no declare, gritarle, trasladarle a toda velocidad en un furgón sin cinturón de seguridad, intimidarle de cualquier modo, o decirle que de no declarar puede pasarse 72 horas en el calabozo, no son "hábiles interrogatorios", ni "técnicas avanzadas de investigación criminal". Sólo son sutiles métodos de tormento psicológico.
Cuesta abajo
"Si uno empieza por permitirse un asesinato, pronto no le da importancia a robar, del robo pasa a la bebida y a la inobservancia del día del Señor, y se acaba por faltar a la buena educación y por dejar las cosas para el día siguiente. Una vez que empieza uno a deslizarse cuesta abajo ya no sabe dónde podrá detenerse. La ruina de muchos comenzó con un pequeño asesinato al que no dieron importancia en su momento." (Quincey, "Del asesinato considerado como una de las bellas artes)".
Parafraseando al clásico: si uno empieza por considerar delincuente a la mitad de la población, otros pueden acabar dejando de venerar la imagen de la patrona, e incluso cometiendo faltas de ortografía. Por el camino, ni se sabe.
Vamos cuesta abajo: es el retrato de un determinado estado de cosas, en el que viejos rockeros perseguidos bajo la dictadura, acaban cantando a las mieles de la represión, mientras antiguos poetas predican las "buenas prácticas" contra la piratería.
Y ya se sabe: cuando se pide mano dura, algunos pueden acabar tomándose el brazo.
Qué hacer
Imaginemos que Vd., amigo lector, ha cometido un error, o se ha visto envuelto en un lío, o estaba en el lugar equivocado en el momento equivocado. Y como consecuencia de ello, ha sido Vd. imputado por un delito contra la propiedad intelectual, estando privado temporalmente de su bien más precioso -la libertad-, y bajo custodia en dependencias policiales.
Mantenga la calma, y sobre todo, mantenga la educación. Pase lo que pase, y pueden pasar muchas cosas en 72 horas, Vd. no debe perder las formas bajo ningún concepto. Olvide lo que ha visto en los screeners de películas americanas de mala calidad, o en los seriales castizos sobre brazos soeces de la ley. La cortesía es contagiosa: si Vd. se muestra educado, los policías competirán entre sí por ser más corteses que Vd.
Antes o después le presentarán un documento en el que están expuestos sus derechos. Tómese todo el tiempo del mundo para leerlo, y fírmelo sólo cuando lo haya comprendido todo.
El artículo 537 del Código Penal considera delictiva la conducta del funcionario público que impida u obstaculice el derecho a la asistencia de abogado al detenido o preso, procure o favorezca la renuncia del mismo a dicha asistencia o no le informe de forma inmediata y de modo que le sea comprensible de sus derechos y de las razones de su detención.
Del mismo modo, el artículo 174 del mismo código considera tortura someter a los detenidos a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral. De darse cualquiera de las mencionadas circunstancias, deberá Vd. ponerlo en conocimiento de su abogado y de la autoridad judicial.
Cuando esté presente su abogado, Vd. debe decidir si declarar o no. En esa decisión no debe influir nadie más que Vd. mismo. Tenga en cuenta que sólo podrá entrevistarse con su abogado al término de la declaración, desconociendo los términos en que está redactado el atestado policial, algo que su abogado sólo podrá conocer cuando comparezca en el Juzgado.
La ley establece que la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Tratándose de delitos contra la propiedad intelectual, no está justificada una detención prolongada.
Por último, debe tenerse en cuenta la existencia de un procedimiento de hábeas corpus, mediante el que se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida de forma ilegal.
Antes o después Vd. acabará declarando ante un Juez. Para ese momento, asegúrese de disponer de toda la información sobre el caso, para poder decidir, con todas las garantías, si ratifica la declaración prestada –o no- ante los funcionarios policiales. Y por encima de todo, déjese aconsejar por su abogado, y exclusivamente por su abogado.
Salom aleikum
Con este artículo cerramos el primer año del Abogado del Navegante, esperando volver con Vds. después de las fiestas navideñas. No quiero desaprovechar la oportunidad de desearles unas felices navidades, y un venturoso año 2009 que traiga paz y libertad. En la medida de lo posible.