El Abogado del Navegante analiza esta semana un asunto delicado: los conflictos de pareja, infidelidades y ataques de celos propiciados por el sexo virtual.
El uso público de nombre supuesto
El antiguo y derogado Código Penal de 1973 establecía en su artículo 322 penas de arresto mayor y multa para "el que públicamente usare un nombre supuesto o se atribuyere títulos de nobleza que no le pertenecieren". Un delito que desapareció con el Código Penal de 1995, texto legal en el que, en el ámbito de la ocultación de identidad, sólo constituye delito la "usurpación de estado civil", es decir, la total suplantación de la identidad de otra persona, asumiendo la personalidad ajena, privando totalmente de ella a otro y sustituyendo al mismo en el ejercicio de todos sus derechos.
Si no hay usurpación de estado civil, el uso de un nombre supuesto -sea en Internet o en el mundo físico- no constituye delito alguno. En el caso que hoy analizamos no se podría perseguir en modo alguno al pretendido "contacto femenino" de la consulta. Y digo pretendido, porque no sé de dónde saca nuestro internauta la seguridad de que se trate efectivamente de una mujer: en Internet nadie sabe si eres un perro.
¿Simples injurias o chantaje?
En la conducta que hoy analizamos, debemos distinguir dos momentos diferenciados: de un lado, la aproximación "sexual" al autor de la consulta, por parte de un contacto desconocido. Esta primera conducta, a la vista de la información aportada, es atípica penalmente: como hemos visto, el uso público de nombre supuesto no constituye delito alguno.
Pero hay un segundo momento más complejo. Refiere el autor de la consulta que su pareja actual recibió parte de unas conversaciones presuntamente "infieles", en concreto, "la parte que interesa para hacer daño". Habría que estudiar en profundidad esas conversaciones, al objeto de comprobar si se ha extraído de las mismas una cita sacada de contexto con el sólo objeto de injuriar. Ahora bien, si la conversación en su conjunto es objetivamente "infiel", poco podrá hacer el derecho penal.
Distinto sería si con carácter previo a la remisión de los mensajes comprometedores a la actual pareja de nuestro internauta, el contacto misterioso hubiese presionado a éste último de algún modo, exigiendo algo a cambio de no revelar las conversaciones. En tal caso estaríamos ante una amenaza condicional, conocida vulgarmente como chantaje, que podría perseguirse penalmente en virtud del artículo 171 del Código Penal.
¿Delito contra la intimidad?
La grabación de un diálogo sostenido en Messenger, por parte de una de las personas que participan en la conversación, no constituye ningún delito. El Tribunal Constitucional, en sentencia 114/1984, de 29 de noviembre, estableció que el derecho al secreto de las comunicaciones no puede oponerse frente a quien tomó parte en la comunicación misma. No hay "secreto" para aquél a quien la comunicación se dirige, ni implica contravención de lo dispuesto en el art. 18.3 de la Constitución la retención, por cualquier medio, como la grabación, del contenido del mensaje.
Ni por la naturaleza del medio de comunicación empleado, Messenger, ni por las circunstancias -una conversación con alguien desconocido- podía considerar el internauta que tenía alguna expectativa de intimidad o confidencialidad, presupuesto necesario de cualquier delito de revelación de secretos.
¿Se puede conseguir la IP mediante auxilio judicial?
La pretensión del internauta de "desenmascarar" a su interlocutor, mediante orden judicial, se presenta complicada. La privacidad de las conexiones a Internet está garantizada por el vigente artículo 18.3 de la Constitución, donde "se garantiza el secreto de las comunicaciones y en especial de las postales, telegráficas y telefónicas salvo resolución judicial".
De conformidad con la jurisprudencia constitucional, el secreto de las comunicaciones sólo puede ser enervado, en caso de delitos graves, mediante una resolución judicial motivada. Si la conducta del "contacto secreto" no es constitutiva de delito, mal podrá concederse el auto judicial.
En el ámbito de la justicia civil, podría plantearse una demanda de protección jurisdiccional del derecho al honor, intimidad y propia imagen, solicitando como medida cautelar la identificación de la dirección IP desde donde se ha enviado la información comprometida. Pero una cosa es que pueda solicitarse, y otra muy distinta que un juez civil la conceda, a tenor de las negativas con que se han encontrado aquellos que han intentado demandar civilmente a internautas.
Guardia y custodia de menores
Nuestro navegante sospecha de su ex pareja como posible autora de la encerrona digital, planteándose la posibilidad de reclamar judicialmente la custodia de los hijos de ambos.
Sinceramente, si un tema así llega al Juzgado de Familia, no me extrañaría que acabasen retirándole la custodia a los dos progenitores. Imagínense el cuadro: en un juzgado saturado de trabajo, donde se tratan asuntos extraordinariamente delicados y complejos, de repente un cónyuge se presenta con la prueba impresa de unos cuernos virtuales. Alegando, ni más ni menos, que la incitadora no es precisamente una odalisca digital, sino la ex-parienta con la que se lleva de pena desde hace varios años.
En el mejor de los casos, la jueza o juez de familia se lo tomará por el lado irónico, y conminará a la expareja a seguir con sus escarceos sexuales: si tan bien se llevan sin verse ni tocarse, sigan ustedes así, y disfruten si pueden, que en el mundo real fue un amor imposible.
Pero estando en juego el bienestar de los menores, a lo peor el órgano jurisdiccional se toma el tema por la tremenda, y considera que una parafilia telemática no es la mejor carta de presentación para ejercer como progenitor responsable.
Las relaciones humanas son complejas de por sí. Así que antes de pensar en complicarlas más aún, con Internet o con leyes, quizás sería mejor pensar en otro tipo de profesional. Por mucho que el mundo pase por nuestra consulta, hay cosas que un abogado nunca entenderá.
Y los cuernos virtuales son una de ellas.
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