Caso Naiadadonkey, enlaces P2P: la Audiencia Provincial de Alicante confirma el auto de archivo

Advertencia preliminar: La presente resolución, que confirma la dictada por el Juzgado de Instrucción, ha sido remitida a Bufet Almeida para su difusión, por parte del compañero Jordi Linares Satorre, colegiado en Alcoy, y letrado defensor de Naiadadonkey.


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA

Procedimiento: Rollo apelación auto en previas N° 000031/2010

Dimana del Diligencias Previas N°000817/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALCOY

AUTO N° 161/2010

Sres.:

D. Faustino de Urquía y Gómez
D. Fco. Javier Guirau Zapata
D. José María Merlos Fernández

En Alicante a 18 DE FEBRERO DE 2010

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que por el Juzgado Instructor se dictó auto acordando el sobreseimiento libre de las actuaciones, interponiéndose por la representación de EGEDA Y OTROS recurso de reforma, que fue desestimado, y subsidiario de apelación, habiéndose emitido informe por el Ministerio Fiscal interesando la confirmación de la resolución impugnada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Que procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar, por sus propios y acertados razonamientos, la resolución impugnada remitiéndonos a los fundamentos de derecho para evitar repeticiones innecesarias, de los autos de 17 DE JUNIO Y 30 DE NOVIEMBRE DE 2009. El hecho denunciado consistia en atnbuir a I.C.C. el que ponía a disposicion de los usuarios los medios necesarios para obtener copias de peliculas cinematográficas de reciente estreno, considerando que el portal denunciado vulneraba los derechos de propiedad intelectual en cuanto a que el usuario, cuando efectuaba las descargas de algunas de las obras anunciadas, obtenía una copia en su ordenador, aunque el portal referido no albergaba directamente las obras sujetas a proteccion de derechos de la propiedad intelectual. De la instrucción practicada en la presente causa se evidencia que la página web a que se contraen estas diligencias, www.naiadadonkey.com, atendiendo a los propios informes policiales, no condene archivos de obras audiovisuales sino enlaces P2P, que es un enlaçe a las redes, y que desde la misma no cabe descargarse ningún archivo. Se trata de una actividad de enlace, esto es, ofrecer el mero dato fáctico de un contenido que se halla en otro lugar de internet, por lo que tal conducta no integra el tipo del art. 270 del CP, pues si bien los actos de selección, ordenación e información de títulos facilitan la descarga, no pueden equiparse a ésta, y serían expresión de una mera intermediación. La página de I.C. contiene únicamente vínculos de ordenadores de usuarios a otros ordenadores, pero él mismo no es depositario del contenido de los archivos.

Por otro lado no se aprecia la existencia del ánimo de lucro, elemento integrante del art. 270 del CP, pues como indica el Ministerio Fiscal en su informe no aparece acreditado en las presentes actuaciones que el Sr. C. haya obtenido el más mínimo beneficio económico por su actuación al iniciar la andadura de la página web, siendo posteriormente, ante el éxito de la misma página, cuando comenzó a obtener dinero por publicidad de otras páginas. En consecuencia, no existió dolo antecedente ni dolo causante en la conducta de facilitar enlaces.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto debemos confirmar y confirmamos el auto de sobreseimiento libre dictado por el Juzgado Instructor.

Notifiquese esta resolución a las partes conforme al art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la presente.

Así lo acordaron y firman los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen.