Enmienda al Código Penal proponiendo la total despenalización del Top Manta
ENMIENDA NÚM. 41
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Sexagésimo noveno.
ENMIENDA
De supresión.
Al Artículo único. Sexagésimo noveno, que añade un nuevo párrafo segundo, apartado 1 del artículo 270. Se propone la supresión del precepto.
JUSTIFICACIÓN
De acuerdo con los principios de intervención mínima, subsidiariedad, lesividad y proporcionalidad del derecho penal, éste sólo debe utilizarse en la medida que no existan instrumentos menos lesivos para proteger los bienes jurídicos más importantes frente aquellas conductas que por su gravedad supongan un auténtico peligro de lesión del bien protegido. Difícilmente puede considerarse que el top-manta cumple los requisitos mínimos para estar tipificado dentro del Código Penal.
Texto completo de todas las enmiendas disponible en
http://www.senado.es/legis9/publicaciones/html/maestro/index_II0048C.html