Las víctimas del phishing: personas mayores, discapacitadas y ’muleros’
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Un ciudadano de edad avanzada sufre un grave accidente, a resultas del cual queda discapacitado en silla de ruedas. Al volver a su domicilio tras un largo periodo de hospitalización, descubre con estupor que su cuenta corriente ha sido vaciada. Se pone en contacto con su sucursal bancaria, que no asume ninguna responsabilidad: las transferencias se han producido por vía electrónica conforme a lo dispuesto en la letra pequeña del contrato. Tras denunciar los hechos, la policía detiene a los receptores de las transferencias, que afirman haber remitido las cantidades a un país del este de Europa, con arreglo a un contrato de trabajo que les ofrecieron por internet.
Lo anteriormente descrito podría ser un caso de ‘phishing’ cualquiera, de los muchos que ocurren a diario en nuestra geografía nacional. Muchos más de los que informa la prensa, que dedica mucho más espacio informativo a presuntos delitos contra la propiedad intelectual: según la memoria de 2012 de la Fiscalía General del Estado, los casos de estafa por internet suponen el 64,36 por ciento de los procedimientos por ciberdelito, frente a un escaso 0,47 por ciento de los casos de propiedad intelectual. ¿Por qué este apagón informativo? A intentar responder esta pregunta, así como a ofrecer alternativas de justicia material para las distintas víctimas del phishing dedicaré el presente artículo.
La culpa de la actual situación es penal y civil: penal de los cibercriminales, civil de los bancos. Los verdaderos responsables penales del phishing difícilmente son condenados por la justicia: acostumbran a ser organizaciones criminales situadas en el extranjero, que mediante diferentes estratagemas consiguen hacerse con las claves de acceso a la banca electrónica, habitualmente de personas vulnerables por edad, discapacidad o escasa formación. Estas mafias son las que reclutan por internet lo que se conoce como ‘muleros’, personas a las que se les engaña mediante una oferta de trabajo, a las cuales se les encarga que reciban la transferencia en el país de la víctima defraudada, reteniendo una pequeña comisión, enviando el importe principal a las cuentas de los defraudadores, mediante sistemas de pago como Western Union o MoneyGram. En múltiples ocasiones, el ‘mulero’ es tan víctima del phishing como la persona a la que le vacían la cuenta.
Los bancos intentan evitar su responsabilidad civil mediante una simple estratagema: comparecer como acusación particular. Lo cierto es que con arreglo al Código Civil y Código de Comercio, el banco tiene la obligación de reembolsar al depositario las cantidades por éste ingresadas, sin que pueda responsabilizarlo de accesos ilícitos por parte de terceras personas.
En la práctica, las investigaciones policiales se quedan en España, los verdaderos criminales no son detenidos, el cliente del banco se queda sin su dinero, y el que acaba sentado en el banquillo es un ‘mulero’, convertido en cabeza de turco por el abogado del banco y el Ministerio Fiscal. Afortunadamente, las sentencias todavía las ponen los jueces, y no los ejecutivos de banca, y son múltiples los casos de absolución, como los que a continuación comentaré.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 29 de julio de 2010 absolvió a un ‘mulero’ acusado de blanqueo de capitales y estafa, considerando que es inadmisible imponer a los ciudadanos un deber de investigación sobre las actividades económicas ajenas para determinar si los bienes que manejan han sido generados o no en actividades ilícitas. En el mismo sentido, la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 4 de marzo de 2011, al no estar el Tribunal convencido de que el acusado obrase con conciencia de la ilicitud de su actividad. Del mismo modo, sentencia de la Audiencia Provincial de León de 29 de julio de 2011, y de la Audiencia Provincial de Soria de 27 de febrero de 2012. Esta última sentencia refleja especialmente el patetismo de la situación:
‘…estimamos que el acusado fue un mero instrumento, una víctima de los verdaderos defraudadores que le engañaron haciéndole creer que se trataba de una oferta de trabajo legal.’
El Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de marzo de 2013, explica la historia de Olga, presunta ‘mulera’ acusada por delitos de estafa y blanqueo de capitales. Transcribo a continuación el relato de hechos probados, que es en sí mismo un ejemplo paradigmático del engaño a que son sometidas personas de escasa formación que buscan desesperadamente trabajo:
“La acusada, Olga –mayor de edad y sin antecedentes penales-, respondiendo a una oferta de trabajo vía internet, suscribió un contrato de empleo, con efecto de vigencia a partir del día 9 de marzo de 2010, de prestación de servicios con una persona que dice representar a la mercantil Exact Building Company S.A.”, domiciliada en Illinois (Estados Unidos de América) y con sede en Londres, Towe, 4225 Old Broad ST. La señalada trabajaría como “agente de inversiones” con funciones resolutivas de cuestiones de organización (búsqueda de nuevos clientes, recepción de información abierta de las organizaciones sobre sus servicios); visita y estudio de la situación de los objetos de la compañía; preparación de informes después del cumplimiento de las tareas; recepción del pago por parte de clientes y rendición de cuentas al manager mayor, percibiendo como contraprestación un sueldo fijo durante el periodo de prueba de 1.335 euros mensuales, más una comisión.
Así las cosas, Olga recibió en una libreta de ahorro de las que es titular en la Caja Vital, nº NUM000 , a través de internet, los días 14 y 15 de abril de 2010, tres transferencias por importe de 1500, 1500 y 100 euros respectivamente procedentes de la cuenta corriente de la anteriormente citada entidad, nº NUM001 , titulada a favor de Aida , quien ni las dispuso ni autorizó. Dichas transferencias habían sido acordadas presuntamente por terceras personas a quienes no afecta la presente resolución, en la medida de que no han sido avocadas al proceso por acusación alguna, y detectada las irregularidades por el departamento correspondiente de la Caja Vital, conociendo las mismas la acusada esta procedió de continuo a denunciar, también los hechos participados por sentirse del mismo modo perjudicada y engañada.
La acusada extrajo, en las mismas fechas de ingreso en su cuenta el importe total, legalmente transferido de 4000 euros, cantidad que remitió con destino fuera de España, previo descuento de una pequeña comisión, siguiendo las instrucciones telefónicas de su superior en empresa que la había contratado.”
La suerte de Olga fueron unos magistrados que hicieron más caso a su abogado de oficio que al abogado del banco. Los razonamientos de Perfecto Andrés Ibáñez, ponente de la sentencia en el Tribunal Supremo, son impecables:
Podrá argumentarse, como en efecto se hace, que la manera de actuar a que Olga se había comprometido, al contratar a través de Internet con la entidad de nombre Exact Building Company SA, de forma que las supuestas inversiones, también supuestamente captadas, pasarían por su cuenta o libreta, era francamente extraña al modo de operar de las entidades financieras convencionales. Pero lo cierto es que, como, con patente rigor, razona la sala, nada indica que la acusada, por su cultura y experiencia, tuviera que haber sido consciente y ni siquiera albergado una sospecha al respecto. De ahí la conclusión, que se expresa claramente en los hechos, en el sentido de que en ningún momento del desarrollo de la actividad ilegal descrita en los mismos, aquella actuó con el propósito de defraudar y tampoco de enriquecerse ilegítimamente a costa de otro.
Como moraleja de cuanto he expuesto, por parte de las autoridades estatales y bancarias –que a veces parecen ser las mismas- deberían invertirse más recursos financieros en información a usuarios y público en general sobre los peligros de las transferencias electrónicas y ofertas de trabajo por internet, y centrarse en la persecución internacional, a través de Interpol, de los verdaderos criminales que permanecen con su botín a buen recaudo. El delito de blanqueo de capitales por imprudencia, recogido en el artículo 301.3 del Código Penal, no es precisamente algo que conozcan todos los mortales sin una formación adecuada: hasta las infantas que trabajan en banca pueden ser acusadas por él, a poco que se despisten.
Susana López Casas es abogada, socia de Bufet Almeida.
Artículo publicado originalmente en El Mundo