Ley Mordaza: un monstruo jurídico de tres cabezas
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El efecto combinado de las próximas reformas de la Ley de Seguridad Ciudadana, Código Penal y Ley de Propiedad Intelectual puede ser devastador para las libertades públicas, tanto en las calles como en las redes.
En los últimos años hemos vivido un progresivo recorte de derechos fundamentales, que ha sido respondido mediante una movilización social sin precedentes, en buena parte alimentada por la interacción entre la acción callejera y el ciberactivismo online. Desde el Pásalo de marzo de 2004, pasando por el activismo por el derecho a la vivienda, la desobediencia civil masiva del 15M, la paralización sistemática de desahucios y las ocupaciones de oficinas públicas y privadas, la última década está salpicada de acontecimientos donde el activismo político no se ha limitado al plano físico, sino que se han nutrido de la comunicación en tiempo real de los activistas facilitada por las nuevas tecnologías telemáticas. Y es contra esa fecunda complicidad de calles y redes contra lo que pretende cargar todo el aparato jurídico del sistema.
Si hay un hilo conductor común entre la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, Código Penal y Ley de Propiedad Intelectual, es precisamente limitar la libre expresión de los ciudadanos, con independencia del medio donde ésta se verifique. El objetivo último es la creación de un gueto informacional que impida de forma efectiva la organización de protestas al amparo de los derechos fundamentales de libertad de expresión y reunión.
Sin ánimo de resultar exhaustivo, intentaré explicar en próximos párrafos hasta dónde llega la limitación de nuestras libertades, intercalando párrafos concretos de las leyes que pretenden reformarse.
Comencemos por el proyecto de Código Penal, que pretende establecer un nuevo delito en el artículo 559:
"La distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público del artículo 557 bis del Código Penal, o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año."
Ahora leamos lo que indica el artículo 30.3 del proyecto de Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana:
"A los efectos de esta ley se considerarán organizadores o promotores de las reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones las personas físicas o jurídicas que hayan suscrito la preceptiva comunicación. Asimismo, aun no habiendo suscrito o presentado la comunicación, también se considerarán organizadores o promotores quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes, o quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos pueda determinarse razonablemente que son directores de aquéllas."
Ahora piensen en un escenario habitual en las protestas de los últimos años. Una conocida activista lanza un hashtag por Twitter, convocando a una manifestación no autorizada ante la Delegación del Gobierno. Con la nueva redacción del Código Penal y de la Ley de Seguridad Ciudadana, las autoridades pueden intentar responsabilizar a esa activista de los disturbios que se produzcan, exclusivamente por las consignas lanzadas en una red social.
Buena parte de las infracciones recogidas en el proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana están dirigidas a restringir el derecho de reunión y manifestación. En los artículos 35 y siguientes del proyecto de ley se persiguen todo tipo de manifestaciones, desde las 'no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones' (que pueden ser sancionadas hasta con 600.000 euros de multa), pasando por la negativa a disolver manifestaciones no comunicadas (hasta 30.000 euros de multa), hasta el más mínimo incidente, como "el incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos" (multa de hasta 600 euros).
La obsesión gubernamental con el derecho de reunión es absoluta, y sitúa fuera de la ley a acciones de protesta civil pacífica que los jueces han considerado lícitas en innumerables sentencias. Véase en los párrafos siguientes, extraídos de la ley, las nuevas infracciones graves destinadas a colectivos civiles como la Plataforma de Afectados por la Hipoteca o los Yayoflautas, a los que se podrá sancionar con hasta 30.000 euros de multa por parar desahucios u ocupar oficinas bancarias:
"4. Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito.
6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
7. La negativa a la disolución de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio."
Pero no solo se criminaliza la desobediencia civil pacífica. También se restringe el derecho a la libre expresión y a recabar pruebas de los excesos policiales, mediante un demencial redactado del artículo 36.26 del proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, destinado a impedir que se fotografíe a policías antidisturbios:
"26. El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información."
Las reformas proyectadas configuran un panorama desolador para las libertades públicas, pero no vienen solas, sino que por el contrario consolidan una política de censura administrativa de la que fue pionera la norma tristemente conocida como Ley Sinde. La proyectada reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que será sometida a votación el próximo día 22 de julio en el Congreso de los Diputados, pretende una nueva vuelta de tuerca al control administrativo de internet, posibilitando el cierre de páginas web sin intervención judicial previa, al convertir a los proveedores de servicios de alojamiento, enlace, publicidad y sistemas de pago en cómplices forzosos de la censura, bajo la coacción de la multa administrativa. Una restricción de libertades destinada a poner la red en estado de excepción, además de gravarla con un nuevo canon destinado a impedir el ejercicio del derecho a enlazar.
Sustituir las garantías del proceso penal por sanciones administrativas tiene tristes antecedentes históricos: era la práctica habitual en regímenes totalitarios. Y evidencia un desprecio absoluto al poder judicial: desde el 15M han sido numerosas las sentencias absolutorias en juicios de faltas seguidos contra los activistas que ejercían la desobediencia civil pacífica. Al despenalizar las faltas, desaparecerán los jueces y las garantías del proceso penal, para ser sustituidos por multas de policías a los que la ley otorgará total credibilidad.
Al censurarnos, el poder demuestra cual es su principal preocupación: la unión de todos los frentes del activismo, de las calles y las redes, en un movimiento político común. Revelando sus temores, el sistema evidencia su principal debilidad: habrá que darle al poder lo que más teme.
Documentos:
Proyecto de Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana (PDF)
Proyecto de reforma del Código Penal (PDF)
Proyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (PDF)