Archivo de caso de pornografía infantil por falta de indicios suficientes para fundamentar acusación

 El Juzgado de Instrucción 3 de Arenys de Mar ha dictado auto de sobreseimiento provisional de un procedimiento penal seguido por un presunto delito de posesión de pornografía infantil. Dicho auto se ha dictado a petición del Ministerio Fiscal y la defensa, considerando que los 12 archivos localizados en el espacio libre del disco -es decir, archivos borrados- no son indicio suficiente para fundamentar una acusación penal. Textualmente afirma el fiscal que 'No puede descartarse que la versión ofrecida por el investigado sea cierta, es decir, que se trate de archivos descargados accidentalmente al descargar pornografía de adultos, y que fueron borrados en cuanto el usuario se dio cuenta de su contenido. Además, no se han encontrado programas que permitan la descarga y el intercambio de archivos con terceros, o indicios que permitan acreditar la procedencia de los archivos encontrados.'


Por su interés para otros casos, reproducimos a continuación el informe del Ministerio Fiscal, del que se han eliminado todos los datos de carácter personal.

 


Juzgado Instrucción 3 Arenys de Mar

AL JUZGADO

El Fiscal, despachando el traslado conferido, interesa conforme a lo dispuesto en el artículo 641.2 de la LECrim., el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de las presentes actuaciones seguidas contra K., por un presunto delito de posesión de pornografía infantil, con base a los siguientes argumentos:


PRIMERO: En las presentes diligencias previas se ha seguido investigación por los siguientes hechos:


1. El procedimiento comenzó por atestado de la Brigada Central de Investigación Tecnológica (Policía Nacional), de marzo de 2014, en el que se ponía en conocimiento del juzgado la investigación realizada sobre la red "Gnutella", a través de la cual distintos usuarios estarían compartiendo archivos de carácter pedófilo, y a la que cualquier usuario puede acceder descargándose alguno de los muchos programas-cliente que de forma gratuita se encuentran disponibles en intemet. En concreto, se identificaron 20 usuarios ubicados en España que se encontraban distribuyendo archivos de contenido pedófilo, con un nombre que aludía expresamente a su contenido ilegal. La investigación permitió acceder a las IP de conexión utilizadas por estos 20 usuarios, resultando que una de ellas, según la información recibida de las compañías prestadoras de servicios de la comunicación previo oficio judicial, estaba asociada a la línea telefónica a nombre de K., con domicilio en Z.


Según participó la Unidad de Investigación Policial, el sospechoso se encontraba de viaje en el momento en que se recibió la causa en los Juzgados de Arenys de Mar, decidiendo por ello no solicitar la diligencia de entrada y registro, y en su lugar, citar al sospechoso en su domicilio a fin de que se personara a la mayor brevedad posible en dependencias policiales. K. compareció ante la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Mataró el 18 de abril de 2016, donde se le informó de sus derechos y se le tomó declaración. En la misma, K. interesó declarar únicamente en sede judicial, aunque se ofreció a hacer entrega del disco duro interno de su ordenador de sobremesa, cosa que hizo al día siguiente.

Ya en sede judicial, K. declaró como investigado el 16 de junio de 2016. Explicó que aunque en el momento de declarar vivía en S., en el momento de los hechos aún vivía en España, y durante ese tiempo nunca descargó de intemet pornografía infantil ni la distribuyó. Durante unas semanas tuvo instalado un programa P2P para bajar películas, y descargó pornografía de adultos. En alguna ocasión algunas de las películas mostraban pornografía infantil, pero en ese caso las borraba inmediatamente. Dejó de utilizar el programa porque descargaba muchos virus. Añadió que desconocía que se trataba de un programa utilizado expresamente para bajar pornografía infantil, dato que le dijeron los agentes de policía en su primera declaración. Los archivos que descargaba no los compartía con nadie, y los guardaba en una carpeta de su ordenador, de la que no recordaba el nombre. El programa le daba la opción de compartir los archivos, a lo que el declarante siempre optaba por la opción de no compartir. Dada su profesión, desconocía el funcionamiento del programa informático, y desconocía el funcionamiento de la red Gnutella con anterioridad a estos hechos. Negó haber notado nada extraño en los nombres de los archivos que descargas. A preguntas de su representación letrada, explicó que la conexión a intemet en su domicilio era tipo inalámbrico, y la contraseña del router era la que venía por defecto.


2. Se ha llevado a cabo un análisis pericial del disco duro entregado por el investigado. En sus conclusiones se explica que la partición analizada está prácticamente vacía, sólo ocupada por el sistema operativo. Ahora bien, una vez realizada una recuperación de archivos, en el espacio libre del mismo se han podido recuperar 58 archivos de vídeo, de los cuales 34 están corruptos y no es posible reproducirlos, y del resto, 12 contienen imágenes de pornografía infantil.

SEGUNDO: A partir de la prueba practicada en autos, el Ministerio Fiscal considera que no existen indicios suficientes para dirigir acusación contra el investigado. Existen indicios de delito, al haberse encontrado en el espacio libre del disco duro del ordenador del investigado imágenes que muestran a menores en actitudes y comportamientos de inequívoco carácter sexual. Sin embargo, estos indicios no son suficientes para fundamentar una acusación penal. No puede descartarse que la versión ofrecida por el investigado sea cierta, es decir, que se trate de archivos descargados accidentalmente al descargar pornografía de adultos, y que fueron borrados en cuanto el usuario se dio cuenta de su contenido. Además, no se han encontrado programas que pennitan la descarga y el intercambio de archivos con terceros, o indicios que permitan acreditar la procedencia de los archivos encontrados.


Por todo lo expuesto, el Ministerio Fiscal interesa que se proceda a dictar el Auto previsto en el artículo 641.1 de la LECrim, en el sentido de acordar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito que dio motivo a la incoación de la presente causa.


En Mataró, a 23 de marzo de 2017