Resolución de expediente por incumplimiento de la LSSI

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RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN POR LA QUE SE SOBRESEE EL EXPEDIENTE LSS1/10/002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por medio de denuncia presentada el día 24 de mayo del presente año, se denunció ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, los perjuicios económicos causados por el "dialer" de la página web www...com, que se instalaba de forma automática sin el consentimiento del usuario.

SEGUNDO: Como consecuencia de esta denuncia, la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información llevó a cabo una serie de actuaciones previas, constatando que en la página www...com no se identificaba adecuadamente al prestador de servicios de la sociedad de la información titular de la misma.

TERCERO: Con fecha de 13 de junio del presente año, el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, acordó la incoación del procedimiento sancionador LSSI/10/002, al entender que la ausencia de consentimiento previo por parte del receptor podía implicar una infracción de los apartados a), b) y e) del artículo 10 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
El acuerdo de iniciación fue comunicado al denunciado, dándole un plazo de 15 días para presentar alegaciones.

CUARTO: Con fecha de 3 de julio de 2003, se ha recibido escrito de alegaciones por parte de la denunciada, en el que se pone de manifiesto que la página www...com, aunque aparece registrada a su nombre en la base de datos WHOIS, es mantenida y explotada por Empresa 2, S.L.

QUINTO: Empresa 2, S.L., por medio de su administrador único, ha reconocido que lo anteriormente expresado es cierto y que esta empresa es quien realmente gestiona la referida página web.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

I. La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (BOE 12-07-2002); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (BOE 27-11-1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE 14-01-1999); Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (BOE 9-08-1993), y demás disposiciones de aplicación.

II. Se aceptan íntegramente las alegaciones presentadas por el sujeto pasivo del presente expediente.

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:
Que en virtud de lo anteriormente expuesto y de las competencias que el artículo 43 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico otorga a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, se propone sobreseer el expediente incoado 1, S.L., por estar exenta de responsabilidad.

Madrid, 9 de julio de 2003
El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información

Fdo. Carlos López Blanco.