Recuperación judicial del dominio marqueze.com, anulando decisión de la OMPI
Este es el primer caso en España en que la decisión adoptada por la OMPI de no transferir el dominio ha sido revocada por parte de la jurisdicción nacional.
SENTENCIA
En MADRID a veintiseis de septiembre de dos mil tres
VISTOS por la Iltma. Sra. Dª. María Victoria Salcedo Ruiz, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n° 37 de los de Madrid, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 289/2003 a instancia de MARQUEZE PRODUCCIONES, S.L. representada por el Procurador D. Ramón Blanco Blanco asistida del Letrado D. Javier Maestre Rodríguez contra CSV y INTERNET HISPANO S. L . ambos en rebeldía en ejercicio de acciones previstas en la Ley de Marcas, Competencia Desleal y General de Publicidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por la representación de la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales en la cual se solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara Sentencia condenando a la parte demandada conforme al suplico de la misma.
SEGUNDO.- Que admitida a trámite la demanda y emplazada la parte demandada, para que en el plazo legal compareciera en autos, asistida de Letrado y representada por Procurador y contestara a la misma, ha dejado transcurrir el término sin verificarlo, por lo que fué declarada en rebeldía.
TERCERO.- Convocadas las partes a la celebración de Audiencia Previa, a ésta asistió únicamente la parte actora y se procedió a la proposición y admisión de los medios de prueba de que pretendió valerse la parte, con el resultado que obra en autos, quedando pendientes para dictar la presente resolución, al no ser necesario el señalamiento de juicio.
CUARTO.- Que en la tramitación del juicio se han observado las prescripciones legales oportunas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que por la parte actora del presente se presentó demanda de Juicio Ordinario pretendiendo se declarara que el registro y uso del nombre de dominio marqueze.com constituye una violación de la marca registrada a nombre de la actora, así como un acto de competencia desleal, entre otros extremos; frente a la citada pretensión, los demandados CSV e INTERNET HISPANO, S.L., se colocaron en situacion voluntaria de rebeldía al no contestar a la demanda ni personarse en autos dentro del plazo que les fué concedido, lo que unido a la prueba documental aportada por la parte actora con su escrito de demanda, hace que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 217 de la Ley 1/2000 de 7 de Enero de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 41 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre Marcas y el 18 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia Desleal, se esté en el caso de estimar íntegramente la pretensión de la parte actora.
SEGUNDO.- Que en cuanto a las costas y de conformidad con lo previsto en el artículo 394.1 de la Ley de o Civil, deben ser impuestas a la parte demandada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo 10 expuesto y en nombre del Rey por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
FALLO
1°.- Que estimando la demanda interpuesta en nombre de MARQUEZE PRODUCCIONES, S.L. contra los demandados CSV e INTERNET HISPANO, S.L., debo declarar y declaro que el registro y uso del nombre de dominio de marqueze.com, constituye una violación de la marca marqueze, así como un acto de competencia y publicidad desleal y, consecuentemente, el derecho de Marqueze Producciones; S.L. a utilizar el nombre de dominio "marqueze.com". Asimismo debo condenar y condeno a dichos demandados a cesar en el uso, en el tráfico económico, de la marca de la que es titular la demandante y, en especial, en el uso de la misma como nombre de dominio, y a efectuar cuantas actuaciones sean precisas para asignar el nombre de dominio "marqueze.com" a favor de la demandante, expidiéndose testimonio de la Sentencia a fin de remitirla a Network Solutions (Verisign, Inc.), entidad donde se registró el referido nombre de dominio (sita en "487 East Middlefield Road Mountain View, California 94043, Estados Unidos").
2°.- Se imponen las costas a la parte demandada.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.