FrEE DENUNCIA LA PRESIÓN CENSORA
CONTRA NODO50

20 de marzo del 2000


El pasado día 8 de marzo, dos inspectores de la Agencia de Protección de Datos se personaron en las oficinas de Nodo 50, al
objeto de intervenir la página Web de la Asociación Contra la Tortura. Los inspectores advirtieron que de no entregar dicha información, se podría imponer a Nodo 50 una sanción por infracción de carácter grave de la Ley Orgánica de Protección de Datos, de un mínimo de 10 millones de pesetas.

El motivo de la intervención es una denuncia interpuesta por un sindicato policial, en la que se alega que en la página web de la Asociación Contra la Tortura se ofrecen datos de miembros de las fuerzas de seguridad implicados en casos de torturas. Según ha podido comprobar FrEE, la información que aparece en el Web es una simple lista de nombres y procesos judiciales, sin que figuren otros datos identificativos, tales como dirección, teléfono o documentos de identidad.

Fronteras Electrónicas ha analizado política y jurídicamente los hechos comentados.  Políticamente, FrEE quiere dejar claro que considera que la publicación de cualquier tipo de listas negras constituye una vulneración de los límites éticos de la información.  Hoy son agentes de las fuerzas de seguridad los perjudicados, pero otro día podría ser cualquier otro profesional o militante de movimientos sociales.  Los agentes de las fuerzas de seguridad tienen tanto derecho como cualquier otro ciudadano a que se
respete su intimidad.  Ello no obstante, entendemos que la actuación de la Agencia de Protección de Datos ha sido contraria a derecho.

El artículo 2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos establece que dicha norma legal será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.  Una simple lista de nombres no es un fichero que permita el tratamiento automatizado de los datos, aunque esté en soporte html.  La información poblicada por la Asociación Contra la Tortura no difiere en absoluto de la que puede encontrarse en un periódico que hable sobre el caso Lasa y Zabala, o en el informe anual de Amnistía Internacional.

Entendemos que la intervención de la Agencia de Protección de Datos en el presente caso es ajena a los fines que deben regir su intervención, como entidad pública al servicio de la privacidad de los ciudadanos.  Los agentes perjudicados por la información pueden ejercer el derecho de rectificación, o incluso reclamar al amparo de la normativa de protección del derecho al honor, intimidad y propia imagen.  Pero no podemos permitir que se instrumentalice la Agencia de Protección de Datos para una finalidad distinta a la que fue concebida, y para amordazar la libertad de expresión. Y menos aún si cabe si es utilizada para seguir con la persecución continua que sufre Nodo50, una organización que es ejemplo de cómo Internet puede ser un espacio social para todos.
 


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