Mientras los políticos nublan nuestros sentidos con pomposas declaraciones de derechos o ilusas estrategias de desarrollo para alcanzar a EE.UU en Internet, su gestión demuestra una vez más que desconocen este medio o que obvian sus características esenciales en favor de estructuras ajenas a Internet. La principal muestra de ello se encuentra en la gestión del dominio .es.
Cuando palabras como prepotencia, chanchullismo o amiguismo descarado son utilizadas para designar a la autoridad encargada de gestionar el registro de dichos dominios, es que algo no funciona correctamente. El ES-NIC, la sección de RedIRIS dedicada al registro de dominios, da la impresión de haber perdido toda capacidad para gestionar nada, ante la pasividad de las personas e instituciones que debían actuar frente esta situación: en que se produce una aplicación arbitaria de las normas de registro; que estas normas son discriminatorias y no se compadecen con el espíritu de Internet; sin olvidar la falta de agilidad en la prestación del servicio.
Numerosos incidentes, en los que los beneficiados suelen ser las personas con conexiones en los principales grupos de presión e intereses, han levantado ampollas entre los proveedores de acceso y servicios de Internet, y han provocado, finalmente, la redacción del presente comunicado por parte de Fronteras Electronicas.
Instamos al Ministerio de Fomento, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, así como al resto de autoridades públicas con compentencias en la materia, que se agilice con carácter urgente la reforma de sus normas con la creación de una entidad especifica e independiente, desligada de RedIris, de conformidad al Decreto que insta al Ministerio de Fomento para la designación del órgano o autoridad competente para este cometido (Real Decreto 1651/1998 de, 24 de julio de desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, su Artículo 27-13).
Pedimos también una aclaración pública, por parte de los responsables de dicha gestión, sobre la diferencias de criterio en la aplicación de las normas, sin unas razones objetivas suficientes.
Ejemplo de las críticas mencionadas constituye lo sucedido con
el dominio terra.es, que podría contravenir una de las "prohibiciones
absolutas" contenidas en las normas del ES-NIC, dado que éstas no
permiten el registro de un dominio que
(Norma 2.11 c) ofrezca un genérico de productos o servicios.
Terra, no en vano, significa "tierra" en diversas lenguas del Estado Español.
La existencia de estos dominios que se apartan en principio de las normas
que el propio ES-NIC ha dictado afecta también a otras prohibiciones,
como las relativas a nombres de persona, de servicios en la red o a siglas
de menos de tres letras. Mientras que existen tranquilamente dominios como
bt.es o pp.es (que se oponen a la prohibición de dominios de dos
letras), marca.es, url.es, gomez.es, que suponen puenteos flagrantes a
las normas, destaca la impotencia de los proveedores, encargados usuales
de intentar registrar dominios que sistemáticamente son denegados
o con los que hay otros problemas dificilmente entendibles
para cualquier internauta, como lo acontecido con el dominio uni2.es.
El mes pasado, en la lista [PROVEEDORES], se pudieron leer decisiones extravagantes
como la de no permitir registrar el dominio dover.es (para el grupo musical,
denegado por ser toponimo de una ciudad, mientras sí se registró
sanmiguel.es, nombre frecuente de ciudades en todo el mundo), o malaca.es
(rechazado porque existe una pequeña ciudad en el sur de Asia con
este nombre).
Las quejas y críticas recibidas no se deben exclusivamente a
confusiones técnicas o a aplicaciones interesadas de la normativa.
La misma filosofía que subyace a la misma es errónea dado
que considera a los nombres de dominio como el equivalente a identficadores
de instituciones públicas o a las marcas comerciales. En realidad,
los nombres de dominio han de considerarse como una forma de identificar
nuestras actividades e iniciativas en la Red, sin que sea de rigor considerarlo
como un privilegio de aquellos que hacen negocios virtuales y otros no
tanto. La posibilidad de identificarse adecuadamente es un derecho
fundamental de todos los ciudadanos que pueblan la Red y, en ella,
el uso de los nombres de dominio no puede someterse a restricciones arbitarias
y carentes de toda lógica.
En concreto, las normas 2.5 y 2.6 confieren tintes de grandes
empresas al registro de dominios y alejan a autónomos, particulares
y otras iniciativas no comerciales del acceso a los medios que posibilita
Internet en igualdad de condiciones: "Sólo podrán registrar
un nombre de dominio de DNS de segundo nivel bajo "es" organizaciones
legalmente establecidas en España,
entendiendo como tal toda persona jurídica de derecho publico
o privado debidamente constituida de acuerdo con el marco normativo que
las regule".
La lista de organizaciones con derecho a ello, que podemos encontrar
en la página de normativa de
registro es una muestra más de la falta interés por parte
de las autoridades públicas, en contra de lo que
machaconamente dicen en la televisión, por facilitar el acceso
de los usuarios interesados a los medios que proporciona
Internet, para lo cual es imprescindible contar con un nombre de dominio,
forzándoles, de esta manera, a huir hacia dominios internacionales
gestionados por empresas estadounidenses.
La grave situación que atraviesa la gestión del dominio .es pone de manifiesto el gran problema de la Red española: que está creciendo espectacularmente mientras que los organismos que la gestionan continúan funcionando al modo de pequeñas mafias que crean un impresionante cuello de botella, operando ante una total ausencia de posibilidades de reacción por parte de los perjudicados, que carecen de momento de cualquier posibilidad de recurso garantizado.
Por lo demás, FrEE ya ha expresado con anterioridad su preocupación por el dominio .es, como prueba el documento resentado por el Presidente de la Asociación en su comparecencia ante la Comisión del Senado para el estudio de Internet titulado Apuntes para la reforma del dominio .es.
En el indicado escrito ya se afirmaba que los particulares, que a menudo
ofrecen su información con carácter gratuito, han de poder
competir en este nuevo mercado de las ideas, como el Tribunal Supremo norteamericano
ha definido a Internet, en las mismas condiciones que todos los agentes
intervinientes. Debería, por tanto, abrirse la posibilidad de que
iniciativas
protagonizadas, entre otros, por simples personas físicas puedan
contar con un nombre de dominio de segundo nivel propio. Así mismo
se destacaba la necesidad de agilizar la gestión del dominio, invirtiendo
los recursos que la actividad de registro
genera. Es necesario subrayar que el registro de nombres de dominio
está sujeto a una tarifa, sin que existan conocimientos
públicos sobre el destino al que se dirigen los fondos recaudados
por la actividad que desarrollan los integrantes del ES-NIC.
El contenido de aquel escrito adquiere ahora plena relavancia, y resuta
necesario, como entonces, a juicio de FrEE, llevar a cabo una adaptación
de las normas del ES-NIC a las necesidades y características de
los agentes que intervienen en
Internet, dotando de mayor flexibilidad y agilidad la gestión
que actualmente se realiza, y en el marco de un proceso
participativo y democrático con constancia de las inquietudes
que manifiesten los usuarios y agentes que, de diferente índole,
operan en Internet.
Debido al indicado papel desestructurador de la Internet española con que se está gestionando el dominio .es, Fronteras Electronicas España se ve en la necesidad de exigir la adopción de medidas con carácter urgente a fin de que se abandone de forma inmediata el modo de gestión del dominio, mediante el cual en la actualidad se decide quien puede ocupar su espacio en el sistema de nombres de dominio bajo criterios alejados de la objetividad que debiera, y que muchas veces no se avienen a sus propias normas; que el Ministerio de Fomento ponga en marcha la creacion de un ES-NIC independiente, autonomo de RedIRIS (entidad que lo gestiona desde 1990) y que se inicie de forma efectiva el proceso de culmine con la adopción de unas normas con criterios objetivos de concesión y denegación de registro, así como el establecimiento de un sistema recursos accesible sobre las decisiones que al respecto sean adoptadas.
El mayor problema, como se ha expuesto, no se encuentra en el no cumplimiento
de la normativa, o en intereses particulares. La raíz del problema
se encuentra en la falta de interés de algunas personas en el desempeño
de sus tareas, debido quizás al
desconocimiento de la materia. Mientras los organismos encargados del
desarrollo de las redes de comunicaciones estén bajo
el control de dichas personas, no se podrá evolucionar en ninguna
dirección. Un problema de difícil solución, ya que
la sustitución del actual organismo por otro que sufra de las mismas
dolencias no hará sino crear nuevos problemas.