FRONTERAS ELECTRONICAS REIVINDICA EL DERECHO A INTERNET DE LOS PRESOS

9 de febrero del 2000


La Declaración de Derechos de Internet efectuada por el Senado Español ha establecido, en su apartado primero, que todas las personas tienen el derecho fundamental de acceder libremente a la Red, sin discriminación de sexo, condición, características físico-psíquicas, edad o lugar de residencia.  Tal declaración pretende asegurar el derecho de acceso a la Red de todos los ciudadanos, pero al parecer olvida a algunos de ellos, cuya especial situación no debería impedirles el ejercicio de sus ciberderechos. Nos referimos a los reclusos de las cárceles españolas.

La Ley General Penitenciaria establece que los internos podrán ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y
culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena.  En desarrollo de dicho principio, la Ley establece que los internos estarán autorizados para comunicar periódicamente, de forma oral y escrita, en su propia lengua, con sus familiares, amigos y representantes acreditados de Organismos e instituciones de cooperación penitenciaria, salvo en los casos de incomunicación judicial.  Dichas comunicaciones pueden efectuarse telefónicamente en los casos y con las garantías que se determinen en el Reglamento penitenciario.

La Ley General Penitenciaria también establece que en cada establecimiento existirá una biblioteca provista de libros adecuados a las necesidades culturales y profesionales de los internos, quienes además podrán utilizar los libros facilitados por el servicio de bibliotecas ambulantes establecido por la Administración o entidades particulares con el mismo fin.  Los internos tienen derecho a disponer de libros, periódicos y revistas de libre circulación en el exterior, con las limitaciones que, en casos concretos, aconsejen las exigencias del tratamiento individualizado, previa resolución motivada del equipo de observación y tratamiento del establecimiento. Asimismo estarán informados a través de audiciones radiofónicas, televisivas y otras análogas.

Todas las disposiciones citadas evidencian que los reclusos, por el hecho de su condena, no deben ver limitado su derecho a la educación ni a las comunicaciones, escritas y telefónicas, con sus parientes y amigos.  Ello está en consonancia con las declaraciones internacionales de Derechos Humanos suscritas por el Estado Español. Nada debería impedir, en consecuencia, el acceso a Internet de las personas privadas de libertad por una condena judicial.  Sin embargo, el artículo 129 del Reglamento Penitenciario dispone que el uso del ordenador y del material informático se regulará en las correspondientes normas de régimen interior y, en todo caso, quedará prohibida la transmisión de cintas o «diskettes» y la conexión a redes de comunicación.  Al prohibir la conexión a redes de comunicación se impide de forma taxativa el acceso a Internet.

No estamos hablando de un simple hobby, sino de derechos reales a la libre comunicación, la libre expresión y el conocimiento. El artículo 25.2 de la Constitución, en desarrollo de tratados internacionales de Derechos Humanos, establece que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social, y establece que los condenados a penas de prisión tendrán derecho a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.  Internet es una forma excelente de acceder a vastas cantidades de información, permitiendo incluso seguir carreras universitarias a distancia, con una comunicación permanente entre profesor y alumno.  No es admisible que un Estado de Derecho predique la reinserción social desde su texto constitucional, y al mismo tiempo prohíba Internet mediante reglamentos carcelarios.

Fronteras Electrónicas quiere hacer un llamamiento a las autoridades responsables, políticas y judiciales, colegios de abogados,
organizaciones de defensa de los derechos civiles, así como a todo ciudadano comprometido con las libertades, a fin de instar ante los organismos competentes la inmediata derogación del artículo 129 del Reglamento Penitenciario, cuya sola existencia supone un desprecio a la Declaración de Derechos de Internet aprobada por el Senado Español y a la Declaración Universal de Derechos Humanos.  Si todos tenemos derecho a Internet, ello incluye a las personas encarceladas.

Puede consultarse la Declaración de Derechos de Internet en la URL:  http://www.senado.es/comredinf/conclusion.html
 


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