La Declaración de Derechos de Internet efectuada por el Senado Español ha establecido, en su apartado primero, que todas las personas tienen el derecho fundamental de acceder libremente a la Red, sin discriminación de sexo, condición, características físico-psíquicas, edad o lugar de residencia. Tal declaración pretende asegurar el derecho de acceso a la Red de todos los ciudadanos, pero al parecer olvida a algunos de ellos, cuya especial situación no debería impedirles el ejercicio de sus ciberderechos. Nos referimos a los reclusos de las cárceles españolas.
La Ley General Penitenciaria establece que los internos podrán
ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos
y
culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que
fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento
de la condena. En desarrollo de dicho principio, la Ley establece
que los internos estarán autorizados para comunicar periódicamente,
de forma oral y escrita, en su propia lengua, con sus familiares, amigos
y representantes acreditados de Organismos e instituciones de cooperación
penitenciaria, salvo en los casos de incomunicación judicial.
Dichas comunicaciones pueden efectuarse telefónicamente en los casos
y con las garantías que se determinen en el Reglamento penitenciario.
La Ley General Penitenciaria también establece que en cada establecimiento existirá una biblioteca provista de libros adecuados a las necesidades culturales y profesionales de los internos, quienes además podrán utilizar los libros facilitados por el servicio de bibliotecas ambulantes establecido por la Administración o entidades particulares con el mismo fin. Los internos tienen derecho a disponer de libros, periódicos y revistas de libre circulación en el exterior, con las limitaciones que, en casos concretos, aconsejen las exigencias del tratamiento individualizado, previa resolución motivada del equipo de observación y tratamiento del establecimiento. Asimismo estarán informados a través de audiciones radiofónicas, televisivas y otras análogas.
Todas las disposiciones citadas evidencian que los reclusos, por el hecho de su condena, no deben ver limitado su derecho a la educación ni a las comunicaciones, escritas y telefónicas, con sus parientes y amigos. Ello está en consonancia con las declaraciones internacionales de Derechos Humanos suscritas por el Estado Español. Nada debería impedir, en consecuencia, el acceso a Internet de las personas privadas de libertad por una condena judicial. Sin embargo, el artículo 129 del Reglamento Penitenciario dispone que el uso del ordenador y del material informático se regulará en las correspondientes normas de régimen interior y, en todo caso, quedará prohibida la transmisión de cintas o «diskettes» y la conexión a redes de comunicación. Al prohibir la conexión a redes de comunicación se impide de forma taxativa el acceso a Internet.
No estamos hablando de un simple hobby, sino de derechos reales a la libre comunicación, la libre expresión y el conocimiento. El artículo 25.2 de la Constitución, en desarrollo de tratados internacionales de Derechos Humanos, establece que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social, y establece que los condenados a penas de prisión tendrán derecho a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. Internet es una forma excelente de acceder a vastas cantidades de información, permitiendo incluso seguir carreras universitarias a distancia, con una comunicación permanente entre profesor y alumno. No es admisible que un Estado de Derecho predique la reinserción social desde su texto constitucional, y al mismo tiempo prohíba Internet mediante reglamentos carcelarios.
Fronteras Electrónicas quiere hacer un llamamiento a las autoridades
responsables, políticas y judiciales, colegios de abogados,
organizaciones de defensa de los derechos civiles, así como
a todo ciudadano comprometido con las libertades, a fin de instar ante
los organismos competentes la inmediata derogación del artículo
129 del Reglamento Penitenciario, cuya sola existencia supone un desprecio
a la Declaración de Derechos de Internet aprobada por el Senado
Español y a la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Si todos tenemos derecho a Internet, ello incluye a las personas encarceladas.
Puede consultarse la Declaración de Derechos de Internet en la
URL: http://www.senado.es/comredinf/conclusion.html