2.4.3 Apología del genocidio y negación del holocausto
Se trata de un delito que sólo se ha aplicado una vez en España, y no por
Internet, sino frente al propietario de una librería que divulgaba libros que
justificaban el nacionalsocialismo. El delito consiste en justificar actos de
genocidio o negar el holocausto:
Artículo 607.
- Los que, con propósito de destruir total o parcialmente a un grupo
nacional, étnico, racial o religioso, perpetraren alguno de los actos
siguientes, serán castigados: 1. Con la pena de prisión de quince a veinte
años, si mataran a alguno de sus miembros.
Si concurrieran en el hecho dos o más circunstancias agravantes, se impondrá
la pena superior en grado.
- Con la prisión de quince a veinte años, si agredieran sexualmente a alguno
de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo
149.
- Con la prisión de ocho a quince años, si sometieran al grupo o a cualquiera
de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o
perturben gravemente su salud, o cuando les produjeran algunas de las lesiones
previstas en el artículo 150.
- Con la misma pena, si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo o
sus miembros, adoptaran cualquier medida que tienda a impedir su género de
vida o reproducción, o bien trasladaran por la fuerza individuos de un grupo a
otro.
- Con la de prisión de cuatro a ocho años, si produjeran cualquier otra
lesión distinta de las señaladas en los números 2 y 3 de este apartado.
2. La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o
justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este artículo,
o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen
prácticas generadoras de los mismos, se castigará con la pena de prisión de
uno a dos años.