2.4.6 Delitos contra la libertad de conciencia
De acuerdo con el artículo 525 del Código Penal, a través de Internet no se
puede opinar de forma ofensiva sobre ninguna religión, ni tampoco sobre los
ateos o agnósticos:
- Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para
ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan
públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento,
escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también
públicamente, a quienes los profesan o practican.
- En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de
palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.