El primer individuo al que, tras haber cercado un terreno, se le ocurrió decir "Esto es mío" y encontró a gente lo bastante simple como para hacerle caso, fue el verdadero fundador de la Sociedad Civil. Cuántos crímenes, guerras, asesinatos, cuántas miserias y horrores no le hubieran ahorrado al género humano el que, arrancando las estacas o cegando el foso, hubiera gritado a sus semejantes: "Guardaos de escuchar a este impostor; estáis perdidos si olvidáis que las frutas a todos pertenecen y que la tierra no es de nadie"...
Jean-Jacques Rousseau, "Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres"
1.- República Bolivariana y República Internet
El pasado mes de noviembre, y gracias a la amable invitación del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual del gobierno venezolano, pude asistir en Caracas a un seminario sobre derechos de autor. Lo que allí vi y oí cambió bastante mi visión eurocéntrica de la Red: la ponencia que llevaba preparada se quedó guardada en el disco duro de mi portátil, y ya en aquel momento hice unas reflexiones a vuelapluma. Finalmente me he decidido a hilvanarlas, si bien advierto al lector que el camino que entonces inicié todavía no ha finalizado: aún tengo que madurar muchas ideas antes de equivocarme por completo. Queden estas notas como diario de ese largo viaje iniciático.
Durante el viaje pude leer la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dado que teníamos que hablar sobre los derechos de autor revisé los artículos de la Constitución bolivariana que hablan de propiedad intelectual, en concreto los artículos 98 y siguientes, que comienzan con una proclama esencial: "La creación cultural es libre". La cultura, como expresión profunda del espíritu humano, del espíritu de los pueblos de la tierra, es esencialmente libre. Acto seguido, el artículo 98 de la Constitución bolivariana se refiere a las libertades de inversión, producción y divulgación de obras, incluyendo los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. Derechos del autor o de la autora: derechos esencialmente humanos, de personas físicas, de hombre y mujer, no de personas jurídicas.
La lectura me llevó a los artículos 113 y 114 , donde se establece constitucionalmente la prohibición de monopolios, declarándose contrario a los principios fundamentales de la Constitución "cualesquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contrario a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada." Y la conclusión penal del artículo 114: "El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley."
Refrendo constitucional de la cultura libre, los derechos de autor como un derecho esencialmente humano, prohibición de monopolios, castigo penal contra la especulación y el acaparamiento.... Quizás los políticos españoles deberían hacer cursos en Venezuela antes de ponerse a redactar reformas constitucionales o estatutarias más estéticas que prácticas.
2.- La apropiación del conocimiento
El advenimiento de Internet y la digitalización de la sociedad está provocando cambios legales en todo el mundo occidental. Unos cambios que pueden condicionar seriamente en el futuro el acceso de los ciudadanos a la cultura.
Miedo al mundo digital, miedo a la libertad. Legislación de propiedad intelectual a medida de los especuladores de la cultura: ese es el espíritu que anima la Digital Milenium Copyright Act norteamericana y la Directiva Europea de armonización de derechos de autor a la sociedad de la información.
La sola expresión propiedad intelectual constituye un oxímoron, al unir dos palabras incompatibles entre sí. Su sentido último es una vana ilusión: apropiación del conocimiento. Apropiación de algo que es patrimonio de toda la humanidad.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos no menciona la propiedad intelectual, sino los derechos de autor. La propiedad está regulada en el artículo 17 de la Declaración Universal, mientras que los derechos de autor se encuentran en el artículo 27:
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
La justicia acostumbra a representarse mediante una balanza. Para que haya justicia tiene que haber equilibrio entre el derecho individual de autor y el derecho colectivo a la cultura. Ese y no otro es el espíritu de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Los autores, artistas, los creadores, tienen derecho a poder vivir de su trabajo creativo. Y del mismo modo, toda la sociedad tiene derecho a disfrutar de sus obras.
Conseguir el equilibrio entre derecho de autor y derecho a la cultura es uno de los principales desafíos que tendremos que afrontar, en el ámbito de Internet, a lo largo del presente siglo. Un siglo que desde sus primeros años está conociendo los enfrentamientos entre los ciudadanos de la Red y los especuladores culturales, detentadores del poder mediático que les permite presionar al poder político para conseguir leyes a medida.
El caso español es paradigmático del nivel de corrupción al que ha llegado nuestro actual sistema político, donde diferentes partidos políticos, a izquierda y derecha del arco parlamentario, reciben una extraña financiación por parte de empresas privadas, materializadas en sospechosas donaciones anónimas. Los cargos políticos deben su elección al voto popular que periódicamente se manifiesta en las urnas, pero a la hora de redactar las leyes tienen mucho más en cuenta a los grupos de presión. La opinión pública no es la opinión de la calle, sino lo que opinan los medios de comunicación en manos de poderosos grupos empresariales. Vivimos en una democracia comprada por las empresas, donde los actos de los políticos son sistemáticamente vigilados por medios de comunicación en manos del poder económico, prestos a corregir cualquier desviación del pensamiento dominante.
Las tribunas de los grandes medios, en manos de poderosos grupos financieros, se encuentran siempre dispuestas a disparar sobre Internet, a la que sistemáticamente convierten en la fuente de todos los males. Y son especialmente belicosos en lo que se refiere a la propiedad intelectual. No es de extrañar: el control sobre los contenidos, la censura en forma de copyright es una de las principales bazas para el control ideológico de la población.
El problema es que la revolución ya ha triunfado, y ha llegado para quedarse. No se trata de algo que esté en el futuro: ya está aquí. Cuando cientos de millones de ciudadanos, en todo el mundo, han decidido compartir sus bibliotecas, sus discotecas, sus videotecas, la revolución es un hecho consolidado. Tenían la voluntad de hacerlo y tenían las herramientas para hacerlo. Lo hicieron y ya no se les puede parar, es imposible volver atrás el reloj de la historia.
Internet ya es una república popular. Mientras los poderosos de la tierra discuten en Túnez sobre quién y cómo controlará nominalmente la Red, los ciudadanos, en todas las partes del mundo donde esté una máquina conectada, ya han impuesto su ley, la más democrática de las leyes: aquella que surge de la voluntad popular. Podemos leer, podemos escuchar, podemos ver. Y queremos compartir lo que leemos, lo que escuchamos, lo que vemos.
3. El divorcio entre las leyes y la realidad
Más allá de las luchas por la defensa de caducos modelos de negocio, los albores del siglo XXI están viviendo las primeras escaramuzas de lo que será el gran combate de este siglo: la lucha por el control de la información, y aún más allá, el control del conocimiento.
El poder antiguo, basado en estructuras jerárquicas, piramidales, no entiende la Red, basada en una estructura de telaraña, no jerárquica, descentralizada. Su única forma de resistir el avance del nuevo poder es la de siempre: regular y prohibir.
Internet es hipertexto. El código en el que está escrito la Red está diseñado por y para una mente colectiva. Copiar, pegar y enlazar forma parte de la estructura originaria de la Red, de su arquitectura fundacional. Controlar una mente colectiva requeriría algo más que cuatro leyes: requeriría el control neural de todos y cada uno de los puntos de la Red. Pero el poder antiguo es inasequible al desaliento y sigue golpeando el aire como un cíclope ciego.
Podemos poner como ejemplo de esta política ciega, el proyecto de Ley española de Propiedad Intelectual. Comentaba antes que derechos de autor y derecho a la cultura están en el mismo nivel dentro de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Precisamente por ello la vigente ley española de Propiedad Intelectual establecía una serie de limitaciones a los derechos de explotación: derecho de copia privada, derecho de cita, derecho de reproducción por interés informativo, derecho de reproducción para constancia oficial, derecho de parodia, derecho de préstamo bibliotecario, etc...
Algunos de estos derechos pueden verse seriamente mutilados en la futura Ley de Propiedad Intelectual, que tiene como objeto la transposición al derecho español de la Directiva 2001/29/CE de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.
El legislador español no se ha complicado demasiado. Partiendo de la directiva, acentúa hasta el extremo la restricción de derechos ciudadanos, en beneficio de los lobbys económicos agrupados, principalmente, en torno a las entidades de gestión de derechos de autor.
La Directiva Comunitaria que pretende transponer sirve de cobertura para la mayoría de las medidas, pero como es ya habitual en el legislador español, el borrador va más allá en la defensa de intereses concretos en perjuicio de los ciudadanos de a pie. Y lo que es peor: quiebra para siempre con el necesario equilibrio entre derechos de autor y derecho ciudadano a la cultura.
El derecho de copia privada, antes ostentado por cualquier "copista", queda limitado en lo sucesivo a personas físicas. Pero simultáneamente, en la reforma se consagra por ley un canon remuneratorio sobre los soportes digitales vírgenes (DVD y CD grabables), el cual deberán pagar también las personas jurídicas. Han oído bien: a las personas jurídicas se les quita el derecho de copia privada, pero han de pagar un canon remuneratorio por copia privada. Un impuesto sobre un derecho del que se les priva.
El derecho de cita queda seriamente condicionado. En la reforma del artículo 32, se establece que la utilización de obras ajenas en calidad de cita sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la mediada justificada por el fin de dicha incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada. Simultáneamente, se establece que las recopilaciones de artículos periodísticos no tendrán la consideración de citas, lo que deja fuera de la ley a aquellos que se dedicaban hasta la fecha a esta actividad.
En suma, derecho de copia privada y derecho de cita, dos límites de los derechos de explotación que operaban como garante del derecho ciudadano a la cultura, ven constreñidos su alcance, al tiempo que se expanden los derechos de explotación, mediante nuevas definiciones de los conceptos de reproducción, distribución y comunicación pública, que incluirán a partir de la entrada en vigor de la Ley, la difusión de obras por todo tipo de medios alámbricos o inalámbricos. Por no hablar de esa curiosa invención diseñada para cercenar derechos colectivos ya adquiridos: el derecho de puesta a disposición interactiva.
4.- Sólo hay un camino: la desobediencia
El caso español no es un caso aislado: se inscribe en la tendencia de todos los legisladores del mundo occidental: privar de derechos a los ciudadanos en beneficio de una élite económica que se encuentra fuera del tiempo.
Pero cuando los representantes del pueblo dejan de escuchar al pueblo, el pueblo tiene que gritar para hacerse oír. Lo de menos en nuestro país es que nos quiten el circo, el verdadero problema es que nos están quitando el pan. El verdadero problema es que todas las leyes se están redactando de la misma forma que la Ley de Propiedad Intelectual: al dictado de una élite económica que controla los grandes medios de comunicación.
Internet es un reflejo del mundo real. En Internet, como en el mundo real, un día tras otro nos están quitando derechos constitucionales que creíamos consolidados. En algún punto debemos iniciar la resistencia. El cíclope ya está ciego, pero queda el trabajo más difícil: derribarlo.
Sólo merece llamarse libre aquel pueblo dispuesto a desafiar leyes injustas, sólo merecen ser libres los ciudadanos dispuestos a conquistar sus derechos. Las leyes que se redactan a espaldas de la sociedad nacen muertas: la fuerza de los hechos se impondrá por su propio peso, mediante un acto esencialmente libre y pacífico: compartir.
Redes abiertas, redes libres. Insurrección sin hilos: basta dejar todas nuestras conexiones permanentemente abiertas. Compartiéndolo todo, conexiones y archivos, jamás podrán perseguirnos a todos.
Los bienes en disputa, información y conocimiento, son etéreos, al igual que las leyes, pero sus destinatarios son seres humanos de carne y hueso. Su territorio de batalla es la Red. La partida será larga, pero sólo puede tener un final.
Y no serán tablas.